Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 28 de septiembre de 2022

de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Décimo Sexto. Declarar que Francisco José PIGRETTI, Romina Adriana ETCHEVERRY, Leonel Edgardo COLAUTTI, Marcela Fabiana CAMILLETTI, Néstor Osvaldo CASADO y Horacio Gabriel MANKOWSKI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas y encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Décimo Octavo. Declarar que Gabriel César SANCHEZ
ZINNY, Sergio Hernán SICILIANO, Carolina RUGGERO, Victoria ZORRAQUÍN, Valeria María Griselda PEREZZON, Oscar Aníbal DE SARRO, Leonardo Javier TRONCOSO, Pedro Marcelo SCHIUMA, María Florencia CASTRO, Agustina ETCHEGARAY DE BLANCO, Diego Pablo TAURIZANO, Francisco José PIGRETTI, Romina Adriana ETCHEVERRY y Francisco MANSANTA, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Vigésimo. Declarar que Francisco MANSANTA, no deberá considerarse exento de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del H. Tribunal Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre las cuestiones tratadas en el Considerando Vigésimo Primero. Declarar que Francisco José PIGRETTI y Sebastián Omar GENATTI, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga. Dejar constancia de la posibilidad de ampliar el espectro de responsabilidades hasta aquí señaladas y encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre la cuestión tratada en el Considerando citado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dejar sin efecto la observación mantenida en suspenso de tratamiento por el Artículo Octavo, Considerando Octavo de la Resolución N 96/2022 de fecha 17/02/2022 recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en el Considerando Décimo Cuarto de la presente, y en virtud de los fundamentos esgrimidos en las disidencias planteadas, en atención a lo indicado a continuación del Considerando Vigésimo Octavo. Liberar de responsabilidad a Paula Verónica FERRARIS, WiIfredo Aníbal GAMBINI, Silvana Analía VAZQUEZ, Emanuel Norberto CASTILLO y Mariano PEREZ ALFARO.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Dejar sin efecto la observación mantenida en suspenso de tratamiento por el Artículo Décimo Tercero, Considerando Décimo Tercero de la Resolución N 96/2022 de fecha 17/02/2022 recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en el Considerando Décimo Noveno de la presente, liberando de responsabilidad a Gabriel César SANCHEZ ZINNY, María Agustina VILA, Paula Verónica FERRARIS, María Florencia CASTRO, Gustavo Ernesto CHEDAS, Mariano PEREZ ALFARO, Carolina RUGGERO, Néstor Osvaldo CASADO, María Florencia LOUBET, Jorge PIZZINI, Romina Adriana ETCHEVERRY, WiIfredo Aníbal GAMBINI y Emilio Santiago CASSOU.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Dejar sin efecto parcialmente la observación mantenida en suspenso de tratamiento por el Artículo Tercero Considerando Segundo de la Resolución N 96/2022 de fecha 17/02/2022 recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en el Considerando Noveno de la presente. Liberar de responsabilidad a Federico Emiliano PRESA en virtud de los fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Dejar sin efecto parcialmente la observación mantenida en suspenso de tratamiento por el Artículo Cuarto Considerando Tercero de la Resolución N 96/2022 de fecha 17/02/2022 recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en el Considerando Décimo de la presente. Liberar de responsabilidad a María Sofía BADIE, Carina CERMESONI, Germán Alejandro NUÑEZ, Esteban Andrés ROMAN, Gabriela VIADAS, Patricia Alejandra LOPEZ, María Elena ALBORNOZ, Claudia Elizabeth PICCOLO, Claudia Rosana FREIJE, Jorge Luis ELHAIBE, Darío Luis STANISCI, Federico Emiliano PRESA y Ariel Fernando BARBERÁN, en virtud de los fundamentos expuestos en el citado Considerando.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Dejar sin efecto parcialmente las observaciones mantenidas en suspenso de tratamiento por los Artículos Sexto y Undécimo, Considerandos Quinto y Undécimo de la Resolución N 96/2022 de fecha 17/02/2022
recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en los Considerandos Duodécimo y Décimo Séptimo de la presente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Dejar constancia de las cuestiones tratadas en los Considerandos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero. Diferir el tratamiento de los temas allí señalados. Declarar que los cuentadantes de Dirección General de Cultura y Educación - Ejercicio 2019, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga y encomendarle a la División Relatora, actuante en ocasión del estudio de la cuenta del próximo ejercicio, que retome e informe sobre las cuestiones tratadas en los Considerandos citados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Dar por cumplida a la División Relatora las encomiendas dispuestas por los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno de la Resolución Nº 96/2022 de fecha 17/02/2022 recaída sobre el estudio de cuenta de la Dirección General de Cultura y Educación Ejercicio 2019, conforme lo expuesto en los Considerandos Noveno a Vigésimo Quinto de la presente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Encomendar a la División Relatora, que conforme lo señalado en los Artículos Duodécimo y Décimo Sexto, constituya un expediente especial, a fin de continuar con el tratamiento de las cuestiones señaladas.

SECCIÓN OFICIAL > página 113

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/09/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/09/2022

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/05/2024

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