Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de julio de 2022

Que, por las presentes, la firma titular CLETEBEMA S.A CUIT N 30-71463242-2, cuyo apoderado es Ariel Rodolfo CIOCE DNI 24.117.754, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado San Remo World Hotel ubicado en la Calle 16 N 125 de la localidad de San Clemente del Tuyu, partido de La Costa;
Que en las actuaciones referidas en orden 2 formulario de inscripción PD-2022-09767504-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 contrato de comodato IF-2022-09767517-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 constancia de habilitación municipal IF-2022-09767523-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 5 IF-2022-09767528-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP y en orden 9 IF-2022-16840090-GDEBA-DRYFMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1972, su última refacción fue realizada en el año 2021, permanece abierto todo el año, dispone de un total de doscientas diez 210 plazas, setenta y seis 76 habitaciones, seis 6 plantas edificadas, un 1 ascensor con capacidad para cuatro 4 personas y un 1 ascensor de servicio;
Que cuenta con recepción y sala de estar integrada con teléfono, caja de seguridad general, dos 2 televisores LED de treinta y dos pulgadas 32 y dos 2 baños; salón desayunador/comedor con capacidad para ciento diez 110
comensales, con dos 2 baños, dos 2 televisores LED de treinta y dos pulgadas 32 y cincuenta pulgadas 50; salón de usos múltiples para ciento diez 110 personas con televisor LED de treinta y dos pulgadas 32 y salón de juegos para quince 15 personas, equipado con ping pong, pelotero y metegol;
Que es dable destacar que dispone de una 1 piscina cubierta climatizada y una 1 piscina descubierta, hidromasajes e iluminación;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de escalera, salida y luz de emergencia, matafuegos, plan de evacuación y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, menú fijo, media pensión, internet inalámbrico WI-FI, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama a diario, vigilancia monitoreada, animación, recreación y espectáculos;
Que todas las habitaciones disponen de frigobar, placar, mesa de luz, espejo de cuerpo entero, colchones somier, sistema de calefacción y refrigeración. Los baños están provistos de ducha con pediluvio, bañera y secador de cabello;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, cuenta con acceso por rampa, ancho de pasillos dos metros con cincuenta 2,50 m., menú para celiacos/otros, pero no dispone de una 1 habitación totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que asimismo se deja aclarado que, según lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento cuenta con baños adaptados en lugares comunes y estacionamiento señalizado, cuestiones que no se pudieron verificar con la documental fotografías acompañada;
Que, en referencia a los recursos humanos, el establecimiento dispone de capacitación específica, cursos a disposición, manual de procedimientos e instalaciones independientes para uso del personal;
Que en concordancia con el informe IF-2022-17880585-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Tres Estrellas, de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 41 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 de la entonces Secretaria de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo y Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020, modificado por el Decreto N 90/2022;
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado San Remo World Hotel, de la Firma titular CLETEBEMA S.A CUIT N 30-71463242-2, cuyo apoderado es Ariel Rodolfo CIOCE DNI 24.117.754, ubicado en la calle 16 N 125 de la localidad de San Clemente del Tuyu, partido de La Costa, como HOTEL TRES ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, la firma titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por la firma solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría
SECCIÓN OFICIAL > página 41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2022

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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