Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 12 de julio de 2022

Las eventuales consultas y/u observaciones al citado proyecto https www.gba.gob.ar/transporte, en la solapa Consulta Ciudadana.
Hector Miguel Lufrano Tamasi, Director.

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CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 1 DÍA - Ley 7.014. Se hace saber que CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8 de la Ley 7.014, emite la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN Nº 9/2022
La Plata, 30 de Junio de 2022
VISTO la preocupación planteada por diversos afiliados/as con respecto al incremento de los gastos necesarios para desarrollar la profesión con arreglo a los actuales requerimientos del mercado, y CONSIDERANDO:
Que los arts. 9 inc. "b" y 38 6to párr. Ley 7014 otorgan expresamente a esta Caja plenas facultades reglamentarias para la "interpretar y aplicar" dicha Ley, estableciendo sólo el límite máximo que puede fijarse al aporte previsional porcentual;
Que dicha potestad reglamentaria en favor de las Cajas de Previsión Social para profesionales ha sido confirmada por la Excma. Suprema Corte de Justicia de nuestra Provincia, la cual ha decidido que de ningún modo se desmembra la atribución del artículo 144 inc. 2 de la Constitución de la Provincia " cuando, como en el caso, la Legislatura como consecuencia de una potestad constitucional, faculta a un ente por ella creado a reglamentar algunos aspectos que hacen a la función para la que esencialmente fue creado".1
Que el citado Art. 38 dispone que son recursos de esta Entidad Los aportes obligatorios de hasta el diez 10 % por ciento a cargo del afiliado sobre toda remuneración de origen profesional ;
Que, asimismo, la propia norma establece que La Caja queda facultada para determinar el porcentual a fijar para el pago de los aportes y contribución establecidos en el inciso a del presente;
Que el Art. 38 5to. párrafo autoriza la interpretación que motiva la presente al decir que para la determinación del porcentual se tendrán en cuenta las distintas modalidades de las actividades específicas de los afiliados;
Que, como es de público y notorio, el ejercicio de las profesiones de Martillero y Corredor Público ha adquirido un considerable grado de complejidad que impone la permanente consulta a graduados en otras disciplinas v.gr., abogados, escribanos, contadores, etc., con el consiguiente coste arancelario que no siempre se puede trasladar al comitente;
Que también la subasta y el corretaje requieren hoy de insumos digitales como, por ejemplo, conexión constante a internet, páginas propias en la red, software y hardware que demanda constante modernización, presencia en las redes sociales y nuevas formas de publicidad, eficientes medios de movilidad, etc.;
Que, consecuentemente, se torna imprescindible la contratación de personal para la atención "en línea" de los interesados como así también para las restantes funciones auxiliares de nuestras profesiones;
Que el presente de la subasta y del corretaje requiere de una considerable utilización de dichos recursos tecnológicos y humanos, necesidad que se incrementa en directa proporción a la magnitud del contrato encomendado;
Que, atendiendo a tales cambios, el propio Tribunal Fiscal de la Nación amplió su criterio interpretativo aceptando la deducción de gastos que hoy considera necesarios y pertinentes para "para obtener, mantener y conservar" la fuente de ingresos; 2
Que, respondiendo a esos motivos, este esbozo propicia una suerte de parcela arancelaria no gravada con el aporte porcentual del Art. 38 inc.a, atendiendo -entre otrosa los principios tributarios de equidad y de razonabilidad 3 ya que dicha porción, en verdad, es destinada por el/la afiliado/a a la cobertura de las imprescindibles erogaciones antes mencionadas;
Que la Caja ya ha tenido en vigor una exención similar por Resolución del 20 de mayo de 1966, en la cual se definía cuál era la porción de la "remuneración de origen profesional" sujeta al aporte porcentual;
Que también otras Resoluciones de este H. Cuerpo, tal como ocurrió, v.gr., con la Resolución Nº 14/2013 relativa al Aporte Básico Anual Obligatorio para jóvenes profesionales, han concedido diversas franquicias con el objetivo de estimular la aportación en tiempo y forma;
Que la reglamentación postulada tiende, en tal sentido, a favorecer el equipamiento y modernización de las oficinas en que los/las afiliados/as desempeñan su actividad;
Que ya ha sido oído el Sr. Asesor Contable, quien no formula objeción de fondo alguna al respecto;
Que las contemporáneas circunstancias financieras que afectan a la Nación, sumado a una imprescindible prudencia en la gestión de los recursos de esta Caja, exigen que una medida como la presente se adopte de manera temporal y que su permanencia quede supeditada a las oportunas evaluaciones técnicas pertinentes;
Que el otorgamiento de esta franquicia implica acentuar la responsabilidad aportativa del afiliado adherente, imponiendo un estricto control de las condiciones de conservación de aquélla en atención al principio de "solidaridad profesional" del Art. 2
de la Ley 7.014;
Que, por lo demás, la regulación proyectada en nada afecta y/o modifica al resto de la normativa previsional vigente para las profesiones de Martillero y Corredor Público;
Que, por lo expuesto y fundamentado, el H. Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de órgano encargado del gobierno y administración de la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, según facultades contenidas en los Arts. 8, 9 incs.
a, b y f, 38 inc.a y concs. de la Ley 7.014 t.o., 110 y concs. del Dec. Reglam. 3.630/91, RESUELVE

SECCIÓN OFICIAL > página 169

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2022

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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