Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 10 de junio de 2022

Sección
Oficial LEYES
LEY N 15.340
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, partido de La Matanza, designados catastralmente como:
a Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcelas 1, 2, 3, 5, 7, 12, 13, 17, 18, 19 y 20, inscriptos sus dominios en el Folio N 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 4, inscripto su dominio en la Matrícula 170.985 a nombre de Hernán Javier Cuello y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
c Circunscripción V - Sección F - Manzana 170 - Parcela 6, inscripto su dominio en Folio N 1963/1975, a nombre de Rodolfo Víctor Elli y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2: Los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Municipalidad de La Matanza con destino al funcionamiento de la Asociación Civil del Club Social y Deportivo Alumni Villa Scasso a fin de garantizar el desarrollo de actividades deportivas, sociales y de esparcimiento para la comunidad.
ARTÍCULO 3: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.
ARTÍCULO 4: Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley N 5708 T.O por Decreto N 8523/86 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N 5708 T.O. por Decreto N
8523/86 y sus modificatorias estableciéndose en tres 3 años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1 de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 6: Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la provincia de Buenos Aires posea contra el titular de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.
ARTÍCULO 7: La escritura de dominio a favor de la Municipalidad de La Matanza será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del Impuesto al Acto.
ARTÍCULO 8: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 9: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintidós.
Dip. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados, Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado, Sergio Errecalde, Secretario de Modernización Honorable Cámara de Diputados, Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
E-296/21-22
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA 15.340
La Plata, 10 de JUNIO de 2022.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/06/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/06/2022

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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