Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 28 de marzo de 2022

Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales de este H. Tribunal de Cuentas, de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Rubríquese por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 18/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, la presente resolución que consta de cuatro 4 fojas, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en el Artículo Segundo. Fírmese, cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 11/11/2021
N de Expediente: 1-176.0-2015
Ente u Organismo: Sistema de Atención Médica Organizada Ejercicio: 2015
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto el cargo de $82.906,32 impuesto al señor Raúl Esteban TAMIS y a la señora María Verónica APARICIO en el ARTÍCULO SÉPTIMO del fallo objeto de recurso, por los fundamentos expuestos en el Considerando Único.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encomendar a la Delegación y Relatoría actuantes en el Ministerio de Salud, que efectúen un seguimiento e informen en el próximo estudio de cuentas, conforme lo indicado en el Considerando Único.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar al señor Raúl Esteban TAMIS y a la señora María Verónica APARICIO lo resuelto en el Artículo Primero.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Dirección de Recupero de Costos Hospitalarios, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Contabilidad del Ministerio de Salud, la presente sentencia a los fines de que tomen conocimiento y consideren actuar en consecuencia.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia al señor Gobernador Artículo 144 de la Constitución Provincial, al señor Ministro de Salud, a los señores Presidentes de las H. Cámaras de Diputados y Senadores como complemento de la Cuenta General del Ejercicio control de mérito, al señor Contador General de la Provincia Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 13767 y al señor Tesorero General de la Provincia.
ARTÍCULO SEXTO: Rubricar esta sentencia que consta de cuatro fojas por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y comunicarla a los funcionarios de la Vocalía Administración Central. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fírmese. Cumplido, archívese.

JUNTA

ELECTORAL

POR 1 DÍA - RESOLUCIÓN
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el Art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el Art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. d del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados AGRUPACIÓN MUNICIPAL PRIMERO
ALBERTI S/RECONOCIMIENTO, Expte. Nº 5200-16208/18, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I. Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 57/58, de fecha 27/V/21, toda vez que no se ha acompañado la documental que acredite haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación párrafo sexto del inc. b, art.
11 del decreto ley 9889/82 t.o según Decreto 3631/92 y sus modificatorias en los plazos estipulados.
Que, el art. 11 en su párrafo sexto del decreto ley 9889/82 t.o según decreto 3631/92 y sus modificatorias establece:
Dentro de los noventa 90 días de la notificación del reconocimiento las autoridades promotoras deberán convocar y haber realizado las elecciones internas para constituir las autoridades definitivas de la agrupación conforme a las disposiciones de su respectiva carta orgánica. Realizada la elección en el plazo precedentemente establecido, el acta de la misma será presentada al órgano de aplicación dentro de los diez 10 días de celebrada la elección..
II. Que asimismo, también se encuentra en exceso vencido el plazo de prórroga concedido mediante acto resolutivo de fs.
67/68, el cual en atención al principio de ejecución del proceso electoral correspondiente al año 2021, este Organismo consideró razonable atender para que la agrupación de marras acredite en autos la realización de los comicios internos, en virtud de su reciente reconocimiento, extendiendo el plazo más allá de los actos electorales convocados por el Poder Ejecutivo provincial.
III. Que, asimismo resulta importante destacar que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso d Art. 46 del decreto ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
Que según la norma de marras La caducidad implicará la cancelación de la inscripción del partido o agrupación municipal, en el Registro y la pérdida de la personería política, subsistiendo aquéllos como persona de derecho privado. conf. art. 46
del decreto ley citado.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
RESUELVE
1. Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación municipal PRIMERO ALBERTI, del distrito homónimo, para que
SECCIÓN OFICIAL > página 92

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/03/2022

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/06/2024

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