Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de febrero de 2022

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 85/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-30940289-GDEBA-DPOIPS del Instituto de Previsión Social, por el cual tramita el recurso de revocatoria interpuesto por Daniel Omar HERRERA contra el Decreto N 1444/19, y CONSIDERANDO:
Que en orden 2 obra digitalizado el expediente N 2350-55244/99, mediante el cual tramitó ante el Instituto de Previsión Social IPS la solicitud de jubilación por invalidez de Daniel Omar HERRERA, en los términos de la Ley N 5675;
Que en dichos actuados se dictó el Decreto N 1444/19, de fecha 16 de noviembre de 2019, mediante el cual se denegó el beneficio al peticionante;
Que la medida dictada fue notificada al interesado el 26 de diciembre de 2019, quien con fecha 8 de enero de 2020 se presentó impugnando la misma;
Que, en efecto, surge de las certificaciones de servicios obrantes a fojas 28 y 80 que el titular ejerció mandato como Diputado Provincial por el período 10/12/1991 - 10/12/1995 en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y que alcanzó el 02/03/2013 la edad requerida por el artículo 6 de la norma de aplicación, previo a su derogación por Ley N 14.449 B.O. 16/01/18;
Que, posteriormente, a fojas 72/78 se acompaña el formulario de solicitud del beneficio y la declaración jurada de ingresos mensuales y bienes de patrimonio, conforme exige el artículo 5 del Decreto-Ley N 8009/57 T. O. Decreto N 1083/95, aclaratorio y reglamentario de la Ley N 5675;
Que, a raíz de lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fojas 114/122, el Departamento Leyes Especiales detecta que el interesado registra la titularidad de una parte indivisa de un inmueble sito en Avenida Corrientes N 1854, que fuera omitido en la declaración jurada de bienes presentada;
Que, atento a ello, se procede a requerir al señor HERRERA se sirva ratificar o rectificar la declaración jurada patrimonial v. fs. 126, cursando a tal fin tres 3 misivas dirigidas al domicilio real del nombrado denunciado a fojas 72 y consignado en su DNI -fs. 79 vta-, sin obtener respuesta v. fs. 127/129;
Que, en consecuencia, y a tenor de lo normado por el artículo 5 del Decreto-Ley N 8009/57 T. O. Decreto N 1083/95, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social aconsejó denegar el pedido de Jubilación Ley N 5675, mediante la Resolución N 910.525/19 fs. 135, siendo finalmente denegado dicho beneficio por Decreto N 1444/19;
Que la Ley N 5675 concede a los exlegisladores y exlegisladoras de la Provincia una jubilación o retiro de carácter extraordinario cuando se encuentren imposibilitados/as física o mentalmente, y a los/as que, con más de cincuenta 50 años de edad, cuenten con entradas mensuales que no alcancen al importe de la jubilación establecida art. 6;
Que, en ese orden, a los efectos de determinar la cuantía de los ingresos mensuales, el Decreto - Ley N 8009/57 T. O.
Decreto N 1083/95, reglamentario y aclaratorio de la Ley N 5675, determina en su artículo 5 que los beneficiarios deberán presentar al Instituto de Previsión Social, una declaración jurada actualizada que contenga los siguientes elementos: a Nómina de sus bienes. b Entradas, cualesquiera sea su origen, en forma detallada. c Modificaciones con relación a la última declaración presentada. Su falta de presentación determinará la suspensión automática del beneficio.
La falsedad de los datos contenidos en las declaraciones juradas, harán perder el beneficio que otorga la ley;
Que, desde el aspecto adjetivo, la presentación importa un recurso de revocatoria presentado en término, conforme a la constancia de notificación de fs. 139 - 26/12/19 arts. 88 y 89 del DecretoLey Nº 7647/70 y acorde a las formas previstas por artículo 86 y concordantes;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha08/02/2022

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones3386

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/06/2024

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