Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2022 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de enero de 2022

Sección
Oficial LEYES
LEY N 15.316
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º : Suspéndese por dos 2 años la exigencia del examen oral establecida en el artículo 26 de la Ley 11.868 para los procesos de evaluación generados en concursos convocados por el Consejo de la Magistratura. Esta reforma será también aplicable a los llamados convocados en los que no se hubiere iniciado la etapa de evaluación.
ARTÍCULO 2: Suspéndese para los años 2022 y 2023 la convocatoria dos 2 veces por año calendario a examen de oposición de los postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia, establecida en el artículo 25 de la Ley 11.868.
ARTÍCULO 3: Efectúense las readecuaciones reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.
Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Diego Garciarena, Prosecretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Miguel Angel Bampini, Prosecretario Legislativo Honorable Senado.
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS 15.316
La Plata, 14 de enero de 2022.
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial, Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N 15.317
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección H, Manzana 47, Parcela 12 a, inscripto su dominio en la Matrícula N 8485 a nombre de Perugini, Gabriel Guillermo y otra, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2: El inmueble citado en el artículo 1 será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Nueva Generación Limitada Matrícula Nacional N 32.691 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, bajo el N 7.657, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2 ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial, que operará de pleno derecho y sin devolución de lo abonado.
ARTÍCULO 4: Fijado el monto de la indemnización y previo al perfeccionamiento de la expropiación, el Poder Ejecutivo determinará el modo y los plazos en que se abonará el precio por parte del adjudicatario, quien deberá aceptarlos en forma expresa. El monto total a abonar por la adjudicataria estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/01/2022 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/01/2022

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/05/2024

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