Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de octubre de 2021

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 895/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 21 de Octubre de 2021
VISTO el expediente EX-2020-28464745-GDEBA-DPSYCTIPS, en el cual el señor Fiscal de Estado Adjunto interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N 936.182 del Directorio del Instituto de Previsión Social IPS, y CONSIDERANDO:
Que mediante dicho acto administrativo se resolvió acordar el beneficio de jubilación a Liliana Alicia DE MIGUEL, con documento DNI N 12.817.536, en los términos de la Resolución N 363/81 SS.S.S., del Decreto N 540/81 y del DecretoLey N 9820/82, conformado por el 10,14% del haber jubilatorio a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires IPS, por el 22,05% del haber jubilatorio a cargo de ANSES, y por el 67,80% del haber jubilatorio a cargo de la Caja de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día siguiente de la cancelación de la matrícula profesional arts. 1 y 2;
Que, asimismo, dispone abonar el beneficio en base al 82% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de diputada desempeñado en la Honorable Cámara de Diputados art. 3, supeditando el mismo a las condiciones financieras del organismo previsional art. 7 de la Ley N 8.320 art. 5, previo a dar de baja el beneficio que viene percibiendo DE
MIGUEL bajo el régimen de la Ley N 5.675 art. 6 y dar trámite a fin de requerir a las cajas participantes la cuota parte a su cargo art 7º in fine;
Que, notificado del acto, el Fiscal de Estado observa en tiempo y forma la Resolución N 936.182, de fecha 10/06/20, obrante a fs. 46/47, la que corresponde se sustancie como recurso de apelación, atento a lo dispuesto por el art. 76 del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994;
Que, desde la faz sustancial, el agravio de la Fiscalía de Estado se centra en el art. 3 de dicha resolución, en cuanto, apartándose del criterio fijado en la vista de fs. 37/38, ordena que el Instituto de Previsión Social IPS abone a Liliana Alicia DE MIGUEL la totalidad del beneficio del caso -regulado en base al 82% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de diputada provincial-, sin respetar la contribución a prorrata de las distintas Cajas intervinientes, quedando fuera de conflicto las cuestiones relativas al acceso al beneficio en los términos de las Leyes N 8.320 y N 9.820, su concesión mediante la aplicación de las normas de reciprocidad y la asunción por parte de ese Organismo provincial del rol de Caja otorgante;
Que la resolución impugnada se hace eco de lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal a fs.
42/44, que sin mayores fundamentos sobre el punto en conflicto destaca que debe acordarse el beneficio bajo los recaudos de la ley 8320, abonando la totalidad de la prestación este I.P.S. y requiriendo la cuota parte que corresponda a la Caja Profesional según prorrata conforme ley 9820;
Que, agrega, sin perjuicio que al computar servicios de una Caja Profesional, más allá de correr el I.P.S. con el abono de la totalidad de la prestación el haber se deba determinar en forma conjunta con aquella y bajo las prescripciones de la ley 9820, debiendo este Organismo requerir a la Caja respectiva el reintegro de la cuota parte a su cargo;
Que, sentado ello, el Fiscal de Estado observa que el temperamento adoptado en el particular, con relación al pago total del haber por parte del IPS, resulta improcedente e ilegítimo, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que expone;
Que, en primer lugar, observa que no existe norma legal alguna que permita al IPS apartarse del pago a prorrata legalmente establecido, careciendo el ordenamiento jurídico de estipulación particular que obligue al mismo al pago total de la prestación, ni siquiera por un tiempo determinado como podría ser verbigracia y, de entenderse oportuno y efectivo, por el tiempo que dure la promoción de una acción posterior ante la autoridad competente;
Que, así, la Resolución N 363/81 de la Secretaría de Seguridad Social impone en su artículo 10 la transferencia mensual,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/10/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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