Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de octubre de 2021

Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 del entonces Secretario de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en el cual deben inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial, y, dentro del mismo, el Registro de Hotelería y Afines, estableciendo las formas de clasificación y categorización de los alojamientos turísticos;
Que a través de la Resolución N 10/2019 del entonces ministro de Producción se aprobaron los nuevos requerimientos documentales, circuito administrativo, formularios y demás documentación para la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines, derogando el artículo 14 de la Resolución N 23/2014;
Que, por las presentes, el titular de la explotación José Antonio GONZALEZ GONZALEZ CUIT N 20- 92003525-7, solicita la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines del establecimiento denominado Hotel España ubicado en la calle Avenida Luro N 2954/2958 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón;
Que en las actuaciones referidas obra en orden 11 el formulario de inscripción PD-2021-22392597-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 3 contrato de locación del establecimiento IF-2021-22288710-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP, en orden 4 la constancia de habilitación municipal IF-2021-22288724-GDEBADTAYLDLIMPCEITGP y en orden 5 IF-2021-22288731-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, en orden 12 IF-2021-22392600GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP y orden 16 IF-2021-22598629-GDEBA-DRYFMPCEITGP fotografías tanto del interior como del exterior del establecimiento;
Que se considera elemento suficiente de verificación de identidad, el ingreso al Módulo de Trámites Online MoTO
mediante la utilización por parte del solicitante de su CUIT y clave fiscal, prescindiéndose de esta manera de la presentación de copias de documento nacional de identidad o de documentación que acredite personería jurídica en caso de corresponder;
Que, en cuanto al uso del Libro de Reclamos y Sugerencias, se reemplaza el de formato papel por uno de formato digital, que se pondrá a disposición del establecimiento una vez finalizada la inscripción en el Registro de Hotelería y Afines;
Que conforme lo declarado en el formulario de inscripción, el establecimiento fue construido en el año 1974 y su última refacción en el año 2016, permanece abierto todo el año y dispone de diez 10 habitaciones singles, cuarenta 40 dobles, ocho 8 triples, cuatro 4 cuádruples y un total ciento treinta 130 plazas, en tres 3 plantas edificadas, a las que se accede por un ascensor con capacidad para cuatro 4 huéspedes;
Que cuenta con recepción y sala de estar integrada la cual está equipada con teléfono y dos 2 baños, un 1 salón desayunador equipado con televisor Smart 4K de sesenta pulgadas 60 y dos 2 baños, con capacidad para sesenta 60
comensales, usado también como salón de usos múltiples, equipado con teléfono, mesas, sillas y vajilla;
Que, por otro lado, el establecimiento dispone de un 1 gimnasio grande con servicio contratado de instructor;
Que en cuanto a lo que a seguridad refiere, dispone de plan de evacuación, luces de emergencia y señalización;
Que brinda los servicios de desayuno buffet, bar/confitería, servicio al cuarto las veinticuatro horas del día 24 hs., internet inalámbrico por WI-FI, servicio de traslado, lavandería para el huésped, servicio de guía, guardavalijas, preparación de la habitación con cambio de ropa de cama diario, servicio médico, vigilancia con personal, folletería, dispenser de agua en áreas comunes, diarios y revistas, servicio de playa, elementos de playa y PC en espacios comunes. Es dable destacar, que cuenta con cochera con capacidad para cuarenta 40 vehículos;
Que según detalla el formulario, el establecimiento está equipado l establecimiento está equipado con sistema de calefacción central y refrigeración por Split;
Que todas las habitaciones del hotel disponen de tarjeta magnética de acceso, teléfono, mesa de luz, caja de seguridad, cómoda, frigobar, espejo de cuerpo entero, placard, silla/butaca/sillón, mesa de trabajo y colchones sommiers. Los baños están provistos de ducha sin pediluvio, bañera y secador de cabello;
Que, respecto de las instalaciones y servicios para personas con discapacidad, el establecimiento cuenta con ancho de pasillos de un metro con cincuenta centímetros 1,50 m., estacionamiento señalizado y menú para celiacos/otros, pero no dispone de una 1 habitación adaptada por lo que, dentro del período de vigencia de la categoría otorgada, el titular de la explotación comercial deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que en cuanto a los recursos humanos el establecimiento dispone de personal de contacto bilinge;
Que, por último, se indica que el establecimiento como acciones ambientales utiliza productos biodegradables;
Que en concordancia con el informe IF-2021-24058899-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hotel Tres Estrellas, de conformidad con lo normado por los artículos 6º inciso a, 9º inciso A, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 38, 41 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/14 del entonces Secretario de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Administración, Registro y Fiscalización de la Subsecretaría de Turismo, y la Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/14 y 54/2020.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

SECCIÓN OFICIAL > página 39

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/10/2021

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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