Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de octubre de 2021

al artículo 78 de la Ley N 13.767, con la finalidad de atender de manera inmediata las demandas que requieran urgente satisfacción, de ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Buenos Aires, que se encuentren ante una situación de emergencia donde se esté vulnerando un Derecho Humano.
El fondo brindará asistencia en los casos que se indican a continuación:
a. Hasta PESOS DIEZ MIL $10.000, para casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo, con el fin de atender contingencias de carácter humanitario y limitados a casos que, a sólo criterio de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el Decreto N 467/07.
b. Desde PESOS UN MIL $1.000 hasta PESOS CINCO MIL $5.000, para gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros gastos menores, de víctimas, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia.
ARTÍCULO 2º. Designar como autoridad de aplicación del Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad creado por el artículo precedente, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o área que en el futuro la reemplace, el cual podrá dictar la normativa complementaria y aclaratoria para la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 3º. Determinar que el Fondo Rotativo de Abastecimiento de Asistencia a la Comunidad creado por el artículo primero del presente y la rendición de cuentas del mismo, deberá ajustarse al régimen establecido por el artículo 78 de la Ley Nº 13.767, y su Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, y, en lo pertinente, a lo dispuesto en el Decreto Nº 3.150/09.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la apertura de una Cuenta Fiscal especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de la operatividad del presente decreto.
ARTÍCULO 5º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak, Ministro, Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
DECRETO N 819/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-07825573-GDEBA-DDDPPMCPGP del Ministerio de Comunicación Pública, mediante el cual se propicia aprobar el Plantel Básico de la jurisdicción, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 139 de la Ley N 10.430 determina que el Plantel Básico es la dotación de personal cuantitativa y cualitativamente necesaria para la consecución de las misiones y para el ejercicio de las funciones inherentes a cada unidad organizativa, los que se ajustarán anualmente al presupuesto aprobado, previa intervención del Organismo Central de Personal;
Que el artículo 3º de la Ley Nº 10.449 Régimen para el Personal Técnico - Gráfico establece la aplicación supletoria del Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Buenos Aires para los casos no legislados en ella, por lo que corresponde ajustar el Plantel Básico del personal allí comprendido a las previsiones contenidas en la Ley Nº 10.430;
Que por Decreto N 89/2021 se aprobó el Reglamento para la Aprobación del Plantel Básico Nominado e Innominado, estableciéndose la obligación de los organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada previstos en su artículo 2 de aprobar su Plantel Básico entre los meses de abril y septiembre de cada año; o bien, dentro de los treinta 30 días de publicada la norma en el Boletín Oficial, cuando se apruebe o modifique su estructura orgánicofuncional;
Que, por su parte, la Ley N 15.225 aprobó el Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las jurisdicciones y organismos allí previstos, fijándose, asimismo, el número de cargos de la Planta Permanente y la Planta Temporaria;
Que mediante Decreto N 30/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Comunicación Pública;
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia aprobar el Plantel Básico Nominado e Innominado de la jurisdicción, a partir del 1 de enero de 2021;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 123 inciso 2 apartado f y 139 de la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y su reglamentación aprobada por Decreto N 4161/96, y en los términos del Decreto N 89/2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/10/2021

Nro. de páginas219

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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