Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 24 de septiembre de 2021

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 807/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 23 de Septiembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-21447232-GDEBA-DPNCMTGP, del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo que comprende al personal del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N
4161/96, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5 del Convenio 154 sobre El Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que estas medidas deben tener por objeto que dicha negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que el artículo 78 inciso a de la Ley N 10.430 determina que uno de los deberes que se encuentra en cabeza de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Pública Provincial consiste en prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que se determine de acuerdo a la naturaleza y necesidad de los mismos, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Pública;
Que, mediante Decreto N 786/91, se determinó con carácter general, para el personal comprendido en las previsiones de la Ley N 10.430, a partir del 1 de abril de 1991, el régimen de treinta 30 horas semanales de labor para los servicios de la Administración Pública de la Provincia;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N 10.430 Texto Ordenado por Decreto N 1869/96 y modificatorias y su Decreto Reglamentario N 4161/96 se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada norma;
Que el régimen horario de treinta 30 horas semanales de labor, que en general tiene asignado el personal de la Ley N
10.430 que revista y presta servicios efectivos en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad en las Plantas Permanente con estabilidady Temporaria Transitoria -Mensualizada-, resulta exiguo para un adecuado desempeño de sus acciones;
Que, en ese contexto, el 30 de julio de 2021, luego de la celebración de varias mesas técnicas con representantes de las agremiaciones sindicales, se ha resuelto implementar el régimen de labor de cuarenta 40 horas semanales, a partir del día 1 de septiembre de 2021, para el personal enunciado en el párrafo precedente;
Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada por mayoría por las
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/09/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/09/2021

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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