Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 21 de abril de 2021

AVANZADA SOCIALISTA, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso d del art. 46 del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 modificado por Ley 14.086, toda vez que, conforme se desprende del oficio de la Justicia Electoral Nacional obrante a fs. 199, con fecha 10 de febrero de 2021, se le ha declarado la caducidad de la personalidad política en ese distrito, con cancelación de su inscripción en el registro correspondiente, la que se encuentra firme.
II.- Que en virtud de que es el mismo el apoderado partidario quien peticiona a fs. 195, se declare la caducidad de su representada en esta jurisdicción provincial, alegando el principio de economía procesal y para que no se desdoble la legalidad partidaria, se torna innecesario por ello, realizar la intimación previa normada por el art. 46 inc d del decreto ley citado.
III.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política del partido provincial MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1.- Declárese la caducidad de la personería política del partido político MOVIMIENTO AVANZADA SOCIALISTA, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inciso d del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, modificado por Ley 14.086.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y archívese.
Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vicepresidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Daniel Jorge Demaria Massey, Director
JUNTA ELECTORAL
La Plata, abril de 2021.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9889/82 t.o. según Decreto 3631/92, las previsiones de los arts. 2, 11, 17, 18 y ccs. del Decreto Ley citado, la verificación de la Dirección Técnico Electoral sobre las fichas de afiliación presentadas por la asociación que pretende denominarse JUNTOS POR PEHUAJO, del distrito homónimo Expediente n 5200-16301/19, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 77, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92.
II.- Que su Declaración de Principios fs. 2, Bases de Acción Política fs. 3 y Carta Orgánica Partidaria fs. 33/37, satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del texto legal citado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación municipal JUNTOS POR PEHUAJO, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE
1.- Reconocer a la agrupación municipal JUNTOS POR PEHUAJO, del distrito homónimo, cuya sigla es JPP, otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. por Decreto 3631/92.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del texto legal citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria art. 5 del mismo cuerpo normativo. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo, en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado texto legal.
3.- Téngase presente la designación de los señores Norberto Daniel Ferrandez y Cecilia Laura Castro, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Rufino Gaute N 230 de la localidad de Pehuajó y constituido en Diagonal 78 N 434, Depto 1 E de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Daniel Fernando Soria, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vicepresidente; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Claudia Angélica Matilde Milanta, Vocal; Daniel Jorge Demaria Massey, Director
ANEXO/S
ANEXO

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SECCIÓN OFICIAL > página 133

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/04/2021

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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