Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de marzo de 2021

Sección
Oficial LEYES
LEY N 15.274
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado entre las calles Campichuelo, Lacarra, Gemes y Newton de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzana 84, Parcela 1 a, inscripto su dominio en la Matrícula 31.597, a nombre de PEGO S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2º: El inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza 29.110 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 1604/2020.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4º: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias estableciéndose en cinco 5 años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 5º: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble expropiado y con los gastos que resulten necesarios para sanear el pasivo ambiental que posee el referido inmueble.
ARTÍCULO 6º: Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1 de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 5.708 T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º: La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del Impuesto al Acto.ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
Sr. Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Sra. Veronica Magario, Presidenta Honorable Senado; Dr. Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Camara de Diputados; Sr. Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado E-300/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 15.274.
La Plata, 29 de Marzo de 2021
Lic. Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial - Subsecretaría Legal y Técnica
LEY N 15.275
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2021

Nro. de páginas153

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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