Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de marzo de 2021

Sección
Oficial DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 128/2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 17 de Marzo de 2021
VISTO el expediente EX-2021-06015301-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2 del Decreto N 106/21, en los términos del Decreto Nacional N 168/21, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS, en relación con el nuevo coronavirus COVID-19;
Que, desde el origen de la pandemia de COVID-19, se han detectado variantes del SARS-CoV-2 en diversos países: VOC
202012/01, linaje B.1.1.7 identificación originaria en el REINO UNIDO DE Boletín Oficial N 34.605 - Primera Sección Página 3 de 7 jueves 11 de marzo de 2021 GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación originaria en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación originaria en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, por lo que se han venido desarrollando estrategias para disminuir el ingreso de estas variantes al país;
Que, en la situación actual, el Poder Ejecutivo nacional dispuso prorrogar, a través del Decreto N 167/21, el régimen de excepción implementado a través del Decreto N 260/2020 y el TÍTULO X de la Ley N 27.541, hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que mediante el Decreto N 132/2020, ratificado por Ley N 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus COVID-19 y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que, en ese sentido, su artículo 3 dispuso suspender, durante un plazo de quince 15 días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza, estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto Nacional N 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, durante la cual dichas personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma, mediante los Decretos N 166/2020 y N 167/2020 - ratificados por Ley N
15.174- y N 249/2020 -convalidado por Ley N 15.225-, se dispuso la suspensión de determinados plazos administrativos, encontrándose su vigencia supeditada a la de aquella dispuesta por el artículo 3 del Decreto N 132/2020;
Que, por su parte, el Decreto N 203/2020 suspendió, desde el 1 hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de trabajo domiciliario desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran, con las excepciones allí previstas;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/03/2021

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición17/05/2024

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