Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de marzo de 2021

ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubricar por el Señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de tres fojas y firmarlo en un ejemplar. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas y remítanse las presentes actuaciones al Relator actuante, conforme lo dispuesto en el Artículo Segundo. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 18/07/2019
N de Expediente: 4-066.0-2013
Ente u Organismo: Municipalidad de Lobería Ejercicio: 2013
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando primero, mantener la amonestación que fuera aplicada al Sr. Guillermo Antonio BURGARDT, conforme el Artículo cuarto considerando quinto - considerando primero, inciso 7 del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por los fundamentos expuestos en el considerando segundo, mantener la amonestación que fuera aplicada al Sr. Fernando Hugo GORDON, conforme el Artículo cuarto considerando quinto - considerando primero, inciso 8 del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: Por los fundamentos expuestos en el considerando tercero, mantener la amonestación que fuera aplicada al Sr. José Esteban TRIDON, conforme el Artículo cuarto considerando quinto - considerando tercero del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando cuarto, mantener la multa de $3.500,00 que fuera aplicada a la Sra. Diana Edith ARGELLO, conforme el Artículo quinto considerando quinto - considerando primero, incisos 1, 7, 8 y 10 del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando quinto, mantener la multa de $2.900,00 que fuera aplicada al Sr. José Francisco NICOCIA, conforme el artículo quinto considerando quinto - considerando primero, inciso 9
del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando sexto, dejar sin efecto el cargo de $ 122.295,65
por el que se responsabilizara por $53.337,52 la Intendente Sra. Diana Edith Argello en solidaridad con la Contadora Municipal Sra. María Belén Zaffarano y por $ 68.958,13 la Contadora Municipal Sra. Maria Belén Zaffarano, conforme el Artículo sexto considerando tercero del fallo de las cuentas del ejercicio 2013 Artículo 39 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a los Sres. Guillermo Antonio BURGARDT, Fernando Hugo GORDON, José Esteban TRIDON y José Francisco NICOCIA y a las Sras. Diana Edith ARGELLO y María Belén ZAFFARANO lo resuelto en los Artículos precedentes, según particularmente corresponda a cada uno de ellos, y fijarles a los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias, plazo de noventa 90 días para que procedan a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta fiscal N 1.865/4 multas Pesos - CBU 0140999801200000186543, a la orden del señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires CUIT 30-66570882-5, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose el comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado. Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tri bunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el Artículo 18 de la Ley N 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes Artículo 159 de la Constitución Provincial y Artículo 33 de la Ley N 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO OCTAVO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Lobería para su conocimiento.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO DÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución No 18/16 del H.
Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de seis fojas; firmarlo en un ejemplar;
publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas, reservarlo en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante los términos indicados en el Artículo séptimo. Cumplido, archívese.
POR 1 DÍA - Tipo: Improcedencia Fecha de Acuerdo: 10/10/2019
N de Expediente: 4-066.0-2017
Ente u Organismo: Municipalidad de Lobería Ejercicio: 2017
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por los Sres. Juan José FIORAMONTI, Martín Andrés SAN ANTÓN y Fermín EDER y la Sra. María Magdalena DE NOIA, en lo que refiere a las multas aplicadas por el Artículo quinto considerando séptimo considerando segundo, incisos 2, 3, 7, 13 y 15 y los cargos formulados mediante los Artículos sexto considerando quinto, inciso 3.1, séptimo considerando quinto, inciso 5, octavo considerando quinto, inciso 8 y noveno considerando sexto, inciso 3 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del Artículo 39 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar abstractos por falta de interés agraviado, los escritos presentados por las Sras. María Belén ZAFFARANO y María Soledad MARCOS y por el Sr. Pablo Javier BARRENA, por las razones expuestas en los considerandos segundo y tercero, y la improcedencia formal a su respecto.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a las Sras. María Belén ZAFFARANO y María Soledad MARCOS y al Sr. Pablo Javier BARRENA lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de Lobería, para su conocimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

SECCIÓN OFICIAL > página 99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/03/2021

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031