Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de marzo de 2021

Fecha de Acuerdo: 30/10/2019
N de Expediente: 4-308.0-2017
Ente u Organismo: Municipalidad de Del Pilar Ejercicio: 2017
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la procedencia formal de los recursos deducidos por los Sres. Alejandro Hernán Liendo, Nicolás José Ducoté y Ricardo Matías Sgoifo y las Sras. Gloria Graciela Campias, Cecilia Irene Cabrera, Lucía Ravina y Carolina Débora Hildt, contra el cargo formulado, por el artículo quinto de la sentencia recurrida, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando cuarto, apartado 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando primero del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechazar la presentación efectuada por el Sr. Domingo Stroia contra el cargo formulado a través del artículo quinto considerando cuarto, apartado 4 de la Sentencia recurrida, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el considerando segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Iván Augusto Bertossi, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando cuarto, apartado 1 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando tercero del presente.
ARTÍCULO CUARTO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Adrián Ernesto Ferreyra, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando quinto, apartado 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando cuarto del presente.
ARTÍCULO QUINTO: Rechazar la presentación efectuada por el Sr. Juan Carlos Losada contra lo resuelto en el artículo séptimo, considerando quinto, apartado 5 de la Sentencia recurrida, declarando la improcedencia formal a su respecto, según lo consignado en el considerando quinto, dejando constancia de las aclaraciones efectuadas en su último párrafo.
ARTÍCULO SEXTO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Marcelo Alejandro DAngelo, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de las cuestiones a que se hace referencia en los considerandos cuarto, apartado 1 y quinto, apartado 3 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando sexto del presente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por la Sra. Andrea Evelina Colombo, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando quinto, apartado 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando séptimo del presente.
ARTÍCULO OCTAVO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por la Sra. Ana Cristina Valentinuz, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando quinto, apartado 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando octavo del presente.
ARTÍCULO NOVENO: Declarar la procedencia formal del recurso deducido por el Sr. Francisco Pablo Ramírez, contra la multa aplicada, a través del artículo tercero, considerando sexto, en virtud de la cuestión a que se hace referencia en el considerando quinto, apartado 4 del fallo recurrido y disponer el pase de las actuaciones a la División Relatora a los fines del artículo 39 de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias considerando noveno del presente.
ARTÍCULO DÉCIMO: Notificar a los Sres. Domingo Stroia y Juan Carlos Losada, lo dispuesto en los artículos segundo y quinto.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de Del Pilar, para su conocimiento.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución nro. 18/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de siete fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de este Honorable Tribunal de Cuentas; remitiendo las presentes actuaciones a la División Relatora, conforme lo dispuesto en los artículos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo y noveno.
POR 1 DÍA - Tipo: Recurso de Revisión Fecha de Acuerdo: 06/11/2019
N de Expediente: 3-032.0-2015
Ente u Organismo: Municipalidad de Dolores Ejercicio: 2015
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Hacer lugar parcialmente a las argumentaciones esgrimidas en la revisión intentada; reduciéndose las Multas de $15.000,00 a $12.500,00 a la Contadora Municipal María Julieta Peirano y de $ 8.000,00 a $6.500,00 a la Contadora Municipal Silvia Esther Benítez; manteniéndose firmes las Multas de $ 15.000,00 al Intendente Municipal Luis María Camilo Etchevarren y de $8.000,00 a la Secretaria de Hacienda Daniela Luján Arrabit; y el Llamado de Atención al Secretario de Hacienda Andrés Bernardo Cretón; dispuestas en el Artículo Cuarto de la Sentencia de fecha 29/03/2017, Municipalidad de Dolores, Ejercicio 2015, conforme las razones expuestas en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: No hacer lugar a las argumentaciones esgrimidas por los recurrentes, manteniéndose firme el cargo $39.250,83 por el que deberán responder: por $35.916,02 el Intendente Municipal Luis María Camilo ETCHEVARREN y por $3.334,81 el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Mario Miguel ETCHEVARREN, en razón de lo expuesto en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el fallo de fecha 29/03/2017, Municipalidad de Dolores, Ejercicio 2015, en su Artículo Sexto, dejándose sin efecto el cargo $34.052,64 por el que debían responder el Intendente Municipal Luis María Camilo ETCHEVARREN en solidaridad con la Secretaria de Hacienda Daniela Luján ARRABIT y la Contadora Municipal María
SECCIÓN OFICIAL > página 121

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/03/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha01/03/2021

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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