Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 03 de diciembre de 2020

Sección
Oficial LEYES
LEY Nº 15.204
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º: Créase el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 2: A los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 1, todos los organismos provinciales así como los establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberán, en un plazo no mayor a noventa 90 días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, presentar a la Autoridad de Aplicación la lista de personas asesinadas y/o desaparecidas, registradas en sus diferentes archivos o que surjan de cualquier otra fuente principal o secundaria de información.
ARTÍCULO 3: El Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales y de Estudiantes funcionará en el organismo que el Poder Ejecutivo determine como Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4: La Autoridad de Aplicación deberá constatar la información recibida y notificar a los familiares directos de las personas asesinadas y/o desaparecidas, quienes podrán oponerse a que el nombre de su familiar sea exhibido.
ARTÍCULO 5: En todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberá colocarse en la entrada del inmueble, a la vista de los visitantes y trabajadores del mismo, una o varias placas identificatorias en homenaje a los compañeros trabajadores que desempeñaban tareas en ese organismo y/o estudiantes que hayan sido asesinados y/o desaparecidos durante o como consecuencia de la última Dictadura Cívico Militar.
ARTÍCULO 6: Las placas identificatorias referidas más arriba, contendrán: foto, apellido, nombre, tarea desempeñada u ocupación, curso lectivo en caso de estudiantes y fecha de desaparición.
ARTÍCULO 7: Se invita a los municipios a adherir a la presente, implementando instancias similares.
ARTÍCULO 8: La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la provisión y el diseño del modelo de placa informando del mismo a las autoridades de los organismos provinciales que deberán utilizarlo, adaptando cada placa a las posibilidades arquitectónicas del inmueble.
ARTÍCULO 9: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias que permitan dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Federico Otermin, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Verónica Magario, Presidenta Honorable Senado; Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado D-993-20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL DOSCIENTOS CUATRO 15.204.La Plata, 3 de diciembre de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

LEY Nº 15.205

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/12/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/12/2020

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición27/05/2024

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