Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 04 de noviembre de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESOLUCIÓN Nº 2713-MJGM-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 3 de Noviembre de 2020
VISTO el expediente electrónico N EX-2020-24910511-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, N 297/2020 y N 814/2020, el Decreto N 944/2020 y la Resolución N 2655/2020 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 se amplió, por el plazo de un 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, disponiéndose en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por Decreto N 132/2020 ratificado por Ley N 15.174, la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta 180 días a partir de su dictado, la cual fue prorrogada por el Decreto N 771/2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, y luego la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medidas sucesivamente prorrogadas.
Que, por su parte, el Decreto Nacional N 814/2020 estableció la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Capitán Sarmiento, General Belgrano, General Madariaga, Laprida, Pila, Pinamar, Saladillo, San Cayetano, Tordillo y Tandil, y de los treinta y cinco 35 incluidos en el Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA que se encuentran en aislamiento social, preventivo y obligatorio, prorrogándose dichas medidas hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive.
Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N 944/2020 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular de conformidad con el Decreto Nacional N 814/2020.
Que, por el artículo 4º del mencionado Decreto N 944/2020 se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
Que, en consecuencia, este Ministerio dictó la Resolución N 2655/2020 estableciendo un sistema de fases, en el cual se encontrarán comprendidos los municipios, de acuerdo a su situación sanitaria y epidemiológica, previendo además en su artículo 8 que, regularmente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros actualizará, de acuerdo al informe elaborado por el Ministerio de Salud, la fase en que cada distrito se hallare comprendido.
Que, además, por la mencionada Resolución, se dispone una habilitación gradual del inicio de actividades y servicios en aquellos distritos que se encuentren en Fase 3 y que en las últimas dos semanas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud verifiquen una caída de casos positivos de COVID- 19 y una caída de la ocupación de camas.
Que, respecto de las nuevas habilitaciones otorgadas a los distritos comprendidos en la Fase 3, las mismas se mantendrán mientras el municipio no verifique un aumento de casos positivos de COVID-19 y de ocupación de camas de terapia intensiva que supere el veinte por ciento 20%, tomando como base las últimas dos semanas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.
Que, en ese marco, el Ministerio de Salud ha elevado el informe epidemiológico de aquellos municipios incluidos en Fase 3, resultando conveniente efectuar un tratamiento diferenciado para cada uno de ellos, aprobándose por la presente nuevos cuadros de actividades que reflejen las mencionadas variables.
Que, por otra parte, el artículo 8 de la Resolución N 2655/2020 establece que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, previo informe del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, determinará regularmente la fase en la que cada municipio se encuentra.
Que, adicionalmente, a fin de habilitar nuevas actividades en las diferentes fases, se propicia aprobar el Protocolo de higiene y seguridad para Centros Comerciales, mediante el Anexo IV a la presente medida.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud.
Que ha tomado intervención en razón de su competencia la Asesoría General de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 15.164 y por el Decreto N 944/2020.
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/11/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha04/11/2020

Nro. de páginas69

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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