Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY Nº 15.181
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley Art 1º Facultase al Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N
132/2020 ratificado por la Ley N 15.174, a modificar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal, los cronogramas de devolución previstos en el artículo 4 del Decreto N 264/2020, que contarán con un período de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 y que podrán extenderse hasta dieciocho 18 meses contados desde el momento de finalización de dicho período de gracia, superando el ejercicio fiscal, previa solicitud del Intendente municipal.
Las ayudas financieras requeridas al mencionado Fondo quedan exceptuadas del cumplimiento de las previsiones de los artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley N 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-.
ARTÍCULO 2. Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES U$S 200.000.000 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar proyectos de seguridad vial, como obras de ampliación, ensanche y/o duplicación de calzada, de rehabilitación y puesta en valor de la infraestructura existente y otras acciones de seguridad vial que promuevan los municipios de la Provincia.
Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente contrato de contragarantía.
ARTÍCULO 3. Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con Organismos Multilaterales y/o Bilaterales de Crédito por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES U$S 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con el objeto de financiar programas de desarrollo educativo y de salud, como la ampliación de la oferta educativa de gestión estatal, a partir de la construcción de nuevos establecimientos educativos y la ampliación y/o refacción de establecimientos existentes, y la ejecución de proyectos o intervenciones que fortalezcan el sistema de salud pública, a través de la mejora de la infraestructura existente y la compra de equipamiento, insumos y medicamentos.
Dicho endeudamiento y/o la garantía a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar. Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya. Asimismo, autorizase al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado, los servicios de intereses y los gastos inherentes al endeudamiento. A tal fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
En ese orden, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar y suscribir con el Poder Ejecutivo Nacional el correspondiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/08/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/08/2020

Nro. de páginas125

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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