Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/08/2020 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 13 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY Nº 15.178
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1.- Declárase por el plazo de ciento ochenta 180 días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional N 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
ARTÍCULO 2.- El objeto de la presente Ley es contribuir al sostenimiento en actividad de las Micro y Pequeñas Empresas de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- La Autoridad de Aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada mediante la presente, deberá:
a Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.
b Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas.
c Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, en las áreas que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.
d Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las Micro y Pequeñas Empresas, entre otras.
e Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales.
f Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia.
g Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios que la misma considere.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 6: Invítase a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitres días del mes de julio de dos mil veinte.
Federico Otermín, Presidente Honorable Cámara de Diputados; Verónica Magario, Presidenta Honorable Senado;
Mauricio Barrientos, Secretario Legislativo Honorable Cámara de Diputados; Luis Rolando Lata, Secretario Legislativo Honorable Senado.
E-88/20-21
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 15.178.La Plata, 13 de Agosto de 2020
Facundo E. Aravena, Director de Registro Oficial.

LEY Nº 15.179
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con la calle Juan Domingo
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/08/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha13/08/2020

Nro. de páginas111

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031