Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de agosto de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 665/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Domingo 2 de Agosto de 2020
VISTO el expediente N EX-2020-12758898-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar el Convenio y su Adenda, suscriptos el día 16 de julio de 2020, por el Secretario de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que por el inciso a del referido artículo 125, se asignó la suma de pesos cinco mil millones $5.000.000.000 a aquellas jurisdicciones que no sean beneficiarias de la compensación por Atributo Social Interior establecida por la Resolución Nº 651/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, modificada por la Resolución Nº 521/16 del Ministerio de Transporte, y sus normas concordantes y complementarias;
Que, asimismo, mediante el inciso b se dispuso una asignación de pesos un mil quinientos millones $1.500.000.000 con el objeto de brindar un marco transicional que tienda a compensar posibles desequilibrios financieros a aquellas jurisdicciones que reciben al 31 de diciembre de 2018 compensaciones por parte del Estado Nacional;
Que, en dicho marco, se suscribió un convenio específico con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto N 4/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Transporte de la Nación mediante Resolución N 14/2020 estableció para el primer cuatrimestre del año en curso, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N 27.467;
Que en el marco de la invitación dispuesta en el artículo 4 de la citada Resolución, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N 164/2020;
Que mediante Resolución N 140/2020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N 27.467, por el término de ciento veinte 120 días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que el Anexo I de la referida resolución fija en la suma de pesos ciento trece millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta y tres con seis centavos $113.585.263,06 el monto mensual que percibirá la provincia de Buenos Aires, a los efectos de asistir a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor;
Que mediante Anexo II se aprueba el modelo de Convenio a suscribir con las jurisdicciones;
Que, el artículo 3 de la resolución citada precedentemente, de conformidad con lo normado en el inciso a del artículo 125
de la Ley N 27.467, establece como requisito indispensable a los efectos de acceder y mantener el beneficio referido, que los Estados provinciales aseguren a todos los municipios comprendidos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, como mínimo, un monto igual al cincuenta por ciento 50% de las compensaciones abonadas por el Estado Nacional, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU y su Compensación Complementaria Provincial CCP, como asimismo, en concepto de combustible durante el periodo anual 2018;
Que el mentado requisito se encontraría periódicamente cumplimentado, en razón de lo establecido por el Decreto N
9/2020, mediante el cual se ha prorrogado el régimen transitorio de subsidios aprobado mediante Decreto N 1813/18, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operen en el interior, de jurisdicción provincial y municipal, y los montos indicados en la Resolución N 35/2020 de la Subsecretaría de Transporte;
Que habiéndose suscripto el día 16 de julio de 2020 un nuevo convenio y su respectiva adenda con el Ministerio de Transporte, representado por el Secretario de Articulación Interjurisdiccional, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de las compensaciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución N 140/2020 del Ministerio de Transporte, corresponde en esta instancia su aprobación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha05/08/2020

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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