Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 30 de julio de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO Nº 644/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 29 de Julio de 2020
VISTO el expediente N EX 2020-14832348-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia crear el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística, con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios a fin de brindar apoyo para la reactivación de las actividades culturales y turísticas más afectadas por el nuevo Coronavirus COVID-19, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que, en la misma línea, por Ley N 15.165 se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y de la prestación de servicios y ejecución de contratos a cargo del sector público provincial, por el plazo de UN 1 año, Que a través del Decreto Nacional N 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley citada en primer término, por el plazo de un 1 año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el nuevo coronavirus COVID-19;
Que, por la misma razón, mediante el Decreto N 132/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, ratificado por Ley N 15.174, se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta 180 días, a partir de su dictado;
Que, posteriormente, por Decreto Nacional N 297/2020, prorrogado por los Decretos N 325/2020, N 355/2020, N
408/2020, N 459/2020, N 493/2020, N 520/2020, N 576/2020 y N 605/2020 se estableció para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que, además, estableció la prohibición de circular a las personas no afectadas a actividades y servicios declarados esenciales durante la emergencia, circunstancia que ocasionó una merma significativa de las distintas actividades productivas, y particularmente de aquellas vinculadas a los sectores del turismo y la cultura, poniendo en peligro el sostenimiento de los puestos de trabajo;
Que, asimismo, la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los términos del Decreto Nacional N
520/2020, actualmente previstos en el Decreto Nacional N 605/2020, incluye el turismo y las prácticas y eventos culturales entre las actividades prohibidas durante su vigencia;
Que con el objeto de asistir a los sectores más afectados por esta situación y sostener las fuentes y puestos de trabajo, resulta de fundamental importancia establecer medidas extraordinarias tendientes su reactivación;
Que resulta indispensable que la totalidad de los municipios que integran la provincia de Buenos Aires, lleven adelante acciones en pos de paliar y atender la emergencia mencionada;
Que dichas acciones traen aparejados desequilibrios financieros para las municipalidades, producto de erogaciones no previstas en sus respectivos presupuestos, de acuerdo al entramado turístico-cultural de cada municipio;
Que, conforme lo establecido por el Decreto N 467/07, El Poder Ejecutivo podrá otorgar subsidios de oficio, para hacer frente a situaciones que reclamen la asistencia o intervención del Gobierno Provincial;
Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica es Autoridad de Aplicación de la Ley N 14.209, que declara de interés provincial al turismo como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia, considerándolo prioritario dentro de las políticas de Estado;
Que, entre las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación, se prevé diseñar y proponer sistemas de créditos, subvenciones de tasas y/o exenciones fiscales que contribuyan al desarrollo del turismo;
Que, en este marco, cabe instruir a la referida cartera ministerial a disponer las medidas necesarias que la situación de emergencia amerite a los fines de la revitalización de los sectores turístico y culturalen el contexto impuesto por la pandemia;
Que por lo expuesto deviene oportuno y pertinente crear el Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", con el objetivo de contribuir financieramente a los municipios a fin de brindar apoyo para la reactivación de las actividades culturales y turísticas más afectadas por el nuevo coronavirus COVID-19;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta de conformidad con dispuesto por el Decreto N 467/07 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones3365

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/05/2024

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