Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 02 de marzo de 2020

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO Nº 100/2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 29 de Febrero de 2020
VISTO el Expediente N EX-2020-03424886-GDEBA-DSTAMTGP, mediante el cual se propicia reglamentar el Capítulo IV
de la Ley N 15.165, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 15.165 declara el estado de emergencia social, económica, productiva y energéticaen el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 8 de la mencionada ley encomienda al Poder Ejecutivo la creación de un programade emergencia dirigido para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios que fomente el mantenimiento y la generación de empleo;
Que por el artículo 9 de la citada norma se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de regularización de deudas para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Pequeños y Medianos Productores, Cooperativas y Comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 de diciembre de 2019 a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA;
Que el artículo 11 de la Ley N 15.165 establece que el acogimiento al régimen de regularización previsto en el artículo 9
implica la obligación del adherente de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión;
Que mediante la Resolución N 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se crea el programa Buenos Aires ActiBA y por Resolución N 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario se crea el registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs del sector agropecuario de la provincia de Buenos Aires, AgroRegistro MiPyMEs;
Que, por lo expuesto, corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los sujetos alcanzados por el artículo 9 de la Ley N 15.165, que pretendan acceder a los beneficios del Régimen de Regularización de Deudas;
Que, asimismo, corresponde facultar a las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Desarrollo Agrario y de Trabajo a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias, respecto del Capítulo IV de la Ley N 15.165, en el marco de las competencias asignadas por la Ley N
15.164, en forma individual o conjunta;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Los sujetos alcanzados por el artículo 9 de la Ley N 15.165 que pretendan acceder a los beneficios del Régimen de Regularización de Deudas, deberán estar inscriptos en los Programas Buenos Aires ActiBA o AgroRegistro MiPyMEs, según el caso; y encontrarse alcanzados por la Ley N 24.467, sus modificatorias y reglamentarias.
Al inscribirse comunicarán, con carácter de declaración jurada, la nómina de trabajadores empleados bajo su dependencia, indicando CUIT del empleador, nombre y apellido del trabajador, su número de CUIL y modalidad de contratación.
Asimismo, deberán adjuntar una copia de la última declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social formulario 931 presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2. Los sujetos adherentes deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en un plazo de cinco 5 días hábiles, la disminución de la cantidad de personal declarada, sea por despido, renuncia o jubilación, así como, dentro de los cuarenta y cinco 45 días hábiles, los datos correspondientes al/la nuevo/a trabajador/a contratado/a.
Ambos plazos serán contados a partir del cese del vínculo laboral que reduzca la cantidad de personal, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744 o del Régimen de Trabajo Agrario aprobado por Ley N 26.727, según corresponda.
ARTÍCULO 3. En caso en que las empresas adherentes al régimen de regularización del artículo 9 de la Ley N 15.165, manifestaren circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores/as despedidos/as, renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de sus Delegaciones Regionales. Mientras duren las audiencias, se suspenderá el plazo previsto en el artículo 2 para el reemplazo del personal desvinculado. Se aplicará la misma suspensión cuando los empleadores hayan sido convocados a audiencias en el marco de la Resolución N
1142/2002 de la Subsecretaría de Trabajo del entonces Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/03/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/06/2024

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