Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2019 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 31 de diciembre de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 46-DEARBA-19
La Plata, 27/12/2019
VISTO el expediente Nº 22700-26810/19, por el que se propicia implementar un mecanismo tendiente a facilitar el adecuado establecimiento de las alícuotas de recaudación de determinados regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y el régimen especial de percepción para la comercialización mayorista de combustibles líquidos;
Que en la Resolución Normativa N 19/19 se reglamenta el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, mediante la utilización de medios electrónicos o digitales;
Que en todos los regímenes de recaudación citados precedentemente, la retención o percepción del impuesto es practicada por el agente de recaudación, aplicando una alícuota que es establecida por esta Agencia de Recaudación, para cada contribuyente en particular, en base a la información obrante en su base de datos; y que es comunicada a los agentes de recaudación a través de los padrones web previstos en los artículos 344, 411 y 351 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias y en el artículo 6 de la Resolución Normativa N 19/19;
Que, en todos los regímenes mencionados, cuando el agente de recaudación realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón respectivo, deberá percibir o retener el impuesto aplicando, sobre el monto determinado, una alícuota específica, establecida en las normas aplicables a cada uno de ellos;
Que, por su parte, según lo previsto en los artículos 322 inciso b, 339 y 352 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04
y modificatorias, los sujetos desgravados o no alcanzados por el gravamen se encuentran excluidos de la aplicación de los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y del régimen especial de percepción para la comercialización mayorista de combustibles líquidos;
Que, en virtud de lo establecido en los artículos 339, último párrafo; 406, último párrafo, de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias; 3 de la Resolución Normativa N 2/13 y modificatorias y 6 de la Resolución Normativa N
19/19; el desarrollo de actividades desgravadas o no alcanzadas deben ser considerado por esta Autoridad de Aplicación a los fines de confeccionar los padrones correspondientes, conforme al procedimiento de cálculo de alícuotas de recaudación que se encuentre vigente;
Que, en ese sentido, el artículo 3 de la Resolución Normativa 2/13 y modificatorias prevé que los sujetos que se encuentren en tales situaciones serán incorporados en los padrones respectivos con una alícuota de recaudación del cero por ciento 0%, cuando se trate de los regímenes generales de retención y percepción;
Que, en esta oportunidad, resulta conveniente implementar un mecanismo tendiente a facilitar el adecuado establecimiento, por parte de esta Agencia, de las alícuotas de recaudación que deben aplicarse a cada contribuyente en particular, en el marco de los regímenes mencionados, de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias vigentes;
Que este mecanismo se concretará a través de una comunicación que podrán realizar, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación, determinado universo de sujetos que desarrollen, exclusivamente, las actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se contemplan en esta Resolución;
Que dicha comunicación permitirá a esta Agencia incluir a tales sujetos en los padrones previstos en los artículos 344, 411
y 351 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias, y 6 de la Resolución Normativa N 19/19, con una alícuota de recaudación igual a cero 0;
Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Establecer que aquellos sujetos que desarrollen exclusivamente determinadas actividades no gravadas o no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrán comunicar esa situación a esta Agencia de Recaudación, para que ella sea tenida en cuenta por este organismo en oportunidad de confeccionar los padrones de los siguientes regímenes de recaudación:

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/12/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3383

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031