Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 02 de diciembre de 2019

Régimen General de Retención
Actividad
Régimen General de Retención
Actividad
Régimen General de Percepción
2016

12

2

$ 8.915,37

12/01/2017

-

2017

02

1

$ 31.148,57

24/02/2017

-

2017

02

2

$ 8.837,25

13/03/2017

-

2017

04

1

$ 4.334,69

24/04/2017

05/06/2018

2017

04

2

$ 16.662,73

12/05/2017

-

2017

05

1

$ 9.084,74

24/05/2017

-

2017

05

2

$ 5.163,66

12/06/2017

-

2017

06

1

$ 22.189,77

26/06/2017

-

Año
Mes
Quincena
Monto declarado
2017

06

2

$ 14.630.65

12/07/2017

-

2017

07

1

$ 5.639,55

24/07/2017

-

2017

07

2

$ 11.148,30

14/08/2017

-

2017

08

1

$ 10.270,74

24/08/2017

-

2017

08

2

$ 5.081,02

12/09/2017

-

2017

10

1

$ 7.714,24

24/10/2017

-

2017

10

2

$ 12.854,96

13/11/2017

-

2017

11

1

$ 12.620,28

24/11/2017

-

Año
Mes
Quincena
Monto declarado
2017

08

1

$ 6.284,76

24/08/2017

-

2017

10

1

$ 1.200,00

24/10/2017

-

2017

11

1

$ 1.500,00

24/11/2017

-

Fecha vencimiento p/
Ingresar al fisco
Fecha vencimiento p/
Ingresar al fisco
Fecha depósito
Fecha depósito
ARTÍCULO 3. Aplicar al Agente de Recaudación ELECTROINGENIERÍA S.A. CUIT: 30-57296801-0, una multa del trescientos por ciento 300% del impuesto defraudado de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, importe que asciende a la suma de seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos con catorce centavos $ 636.052,14 por haber incurrido en la figura de defraudación Fiscal prevista en el artículo 62 inciso b del Código Fiscal, por no haber depositado las sumas retenidas y percibidas durante los períodos referidos en el artículo anterior dentro de los plazos previstos a tal fin por las Resoluciones Normativas Nº 65/2015 y 43/2016 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4. Establecer que responde en forma solidaria e ilimitada con el Agente de Recaudación para el pago de la multa, el señor Osvaldo Antenor ACOSTA D.N.I.: 8.410.253 en su carácter de presidente de la firma, de acuerdo con lo normado por los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. ARTÍCULO 5. En caso que la multa aplicada en el artículo 3º del presente pronunciamiento no fuera abonada en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal, devengará el tipo de interés establecido en el artículo 96 del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO
6º. Hacer saber a parte interesada que esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente, o
SECCIÓN OFICIAL > página 76

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/12/2019

Nro. de páginas101

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/05/2024

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