Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/12/2019 - Sección Oficial
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 02 de diciembre de 2019
Régimen General de Retención
Actividad
Régimen General de Retención
Actividad
Régimen General de Percepción
2016
12
2
$ 8.915,37
12/01/2017
-
2017
02
1
$ 31.148,57
24/02/2017
-
2017
02
2
$ 8.837,25
13/03/2017
-
2017
04
1
$ 4.334,69
24/04/2017
05/06/2018
2017
04
2
$ 16.662,73
12/05/2017
-
2017
05
1
$ 9.084,74
24/05/2017
-
2017
05
2
$ 5.163,66
12/06/2017
-
2017
06
1
$ 22.189,77
26/06/2017
-
Año
Mes
Quincena
Monto declarado
2017
06
2
$ 14.630.65
12/07/2017
-
2017
07
1
$ 5.639,55
24/07/2017
-
2017
07
2
$ 11.148,30
14/08/2017
-
2017
08
1
$ 10.270,74
24/08/2017
-
2017
08
2
$ 5.081,02
12/09/2017
-
2017
10
1
$ 7.714,24
24/10/2017
-
2017
10
2
$ 12.854,96
13/11/2017
-
2017
11
1
$ 12.620,28
24/11/2017
-
Año
Mes
Quincena
Monto declarado
2017
08
1
$ 6.284,76
24/08/2017
-
2017
10
1
$ 1.200,00
24/10/2017
-
2017
11
1
$ 1.500,00
24/11/2017
-
Fecha vencimiento p/
Ingresar al fisco
Fecha vencimiento p/
Ingresar al fisco
Fecha depósito
Fecha depósito
ARTÍCULO 3. Aplicar al Agente de Recaudación ELECTROINGENIERÍA S.A. CUIT: 30-57296801-0, una multa del trescientos por ciento 300% del impuesto defraudado de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente, importe que asciende a la suma de seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos con catorce centavos $ 636.052,14 por haber incurrido en la figura de defraudación Fiscal prevista en el artículo 62 inciso b del Código Fiscal, por no haber depositado las sumas retenidas y percibidas durante los períodos referidos en el artículo anterior dentro de los plazos previstos a tal fin por las Resoluciones Normativas Nº 65/2015 y 43/2016 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4. Establecer que responde en forma solidaria e ilimitada con el Agente de Recaudación para el pago de la multa, el señor Osvaldo Antenor ACOSTA D.N.I.: 8.410.253 en su carácter de presidente de la firma, de acuerdo con lo normado por los artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal. ARTÍCULO 5. En caso que la multa aplicada en el artículo 3º del presente pronunciamiento no fuera abonada en los términos de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Fiscal, devengará el tipo de interés establecido en el artículo 96 del mismo cuerpo legal. ARTÍCULO
6º. Hacer saber a parte interesada que esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente, o
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