Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 07 de noviembre de 2019

Resoluciones Firma Conjunta RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 303-OCEBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 31 de Octubre de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 T.O.
Decreto N 1.868/04, su Decreto Reglamentario N 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto y el Régimen de Extensión y Ampliaciones de Redes establecido en el Subanexo E, la Resolución MIySP Nº 186/19 y la Comunicación Regulatoria N 01/2019 OCEBA, lo actuado en el expediente EX-2019-31220921-GDEBA-GCCOCEBA, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto y en función del proceso de revisión tarifaria integral, y de las adecuaciones de los Contratos y Subanexos respectivos, se definieron nuevos criterios para el Régimen de Extensión y Ampliaciones de Redes como correlato del sistema de remuneración de los activos afectados a la prestación del servicio, distinguiéndose Áreas rentabilizadas y No rentabilizadas, conforme a las definiciones existentes en el Subanexo E del Contrato de Concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 14 del citado Subanexo E, es atribución de este Organismo de Control reglamentar el procedimiento de aplicación de la Contribución por Obra Reembolsable COR del Régimen de Extensión y Ampliaciones de Redes;
Que, en virtud de lo dispuesto en la norma antes citada, este Organismo se ha abocado a su reglamentación a efectos del abordaje integral de su regulación contemplando su aplicación concreta;
Que el artículo 14 del Subanexo E define a la Contribución por Obra Reembolsable COR como el aporte dinerario reembolsable pasible de ser solicitado por parte de un distribuidor a aquel/aquellos USUARIOS o futuro/s usuario/s solicitante/s de una obra de ampliación y/o extensión necesaria para lograr el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica requerida, siendo ésta producto de un nuevo suministro o del incremento del actualmente convenido;
Que en el Área Rentabilizada la Revisión Tarifaria Integral RTI reconoció, entre otros aspectos, la amortización y rentabilidad de los activos dentro de la misma, por lo cual la renovación y expansión del sistema eléctrico está a cargo exclusivamente del Distribuidor;
Que consecuentemente, la factibilidad de solicitar COR deberá ser razonable, resultando procedente cuando la cuantía del proyecto afecte el normal desarrollo económico financiero del Distribuidor;
Que deviene necesario regular ciertos aspectos de la COR a fin de establecer reglas claras entre los actores involucrados de manera de evitar conflictividad en su futura aplicación, dado que no todas las solicitudes de suministro suponen una intervención de alto impacto sobre la red de la distribuidora, que justifique el desembolso de una suma dineraria para atender las obras de infraestructura que fueran necesarias;
Que la Contribución por Obra Reembolsable COR podrá ser aplicada por los Distribuidores de la provincia de Buenos Aires, con concesión provincial o municipal, ante la necesidad de realizar obras de ampliación y/o extensión de redes de distribución existentes dentro de un Área Rentabilizada, para satisfacer las solicitudes de los usuarios de nuevos suministros o ampliación de los mismos, en los casos previstos en los apartados 14.I.2.2, 14.I.2.3, 14.I.2.5, 14.I.2.6, del Artículo 14: Régimen de Extensión y Ampliación de Redes, del Subanexo E, Reglamento de Suministro y Conexión;
Que resulta imperioso dictar una normativa regulatoria para fijar los parámetros y las reglas generales que determinen, con la mayor exactitud posible, los elementos mínimos que regirán la COR, puntualizando el esquema de reembolso, plazos, y requisitos a cumplimentar por parte de la Distribuidora y del solicitante del servicio eléctrico, entre otras circunstancias, aportando precisión al nuevo sistema;
Que en oportunidad de la mesa de trabajo con las distintas áreas del Organismo, varias entidades presentaron conjuntamente una solicitud para que se contemplaran criterios concretos sobre aspectos considerados sustanciales;
Que por ello, se realizaron reuniones de trabajo a las que concurrieron representantes de la Cámara de Desarrolladores Urbanos de la provincia de Buenos Aires, Cámara Inmobiliaria de la provincia de Buenos Aires, Asociación Pymes de la Construcción de la Provincia de Buenos Aires APYMECO, y Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires CAPBAUNO;
Que dichas entidades formularon algunos planteos sobre la necesidad de crear un convenio tipo, determinar la forma y momento de pago de la COR, el sistema de Reembolso, la posibilidad de cesión, presupuesto de la obra, plazos, proporcionalidad, solicitud de medidores de obra, entre otros aspectos;
Que como consecuencia del análisis llevado a cabo, se elaboró un informe que fue compartido por la Gerencia de Control de Concesiones, Gerencia de Mercados, Gerencia de Procesos Regulatorios y el Consejo Asesor, contemplando los puntos relevantes que se detallan a continuación;
Que se consideró implementar un Régimen de Extensión y Ampliación de Redes que impone, entre otras medidas, la obligación de informar a los usuarios o solicitante/s, de manera adecuada, oportuna y veraz, sobre el régimen aplicable y la eventual aplicación de la COR, así como el alcance, formas de pago, reembolso y demás circunstancias relacionadas con la implementación de la misma;
Que asimismo el distribuidor deberá evaluar la procedencia y cuantificación de la COR, a efectos de elaborar el proyecto de
SECCIÓN OFICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones3398

Primera edición02/07/2010

Ultima edición25/06/2024

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