Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 20 de septiembre de 2019

Que a fojas 16/29 obra glosada facturación correspondiente al mencionado profesional respecto de la atención del mismo a afiliados al IOMA tomados al azar a fin de realizar una real prestación, adjuntando a fojas 31/52 la Dirección de Afiliaciones datos completos de los afiliados a los cuales pertenece la facturación;
Que recibidas las pertinentes declaraciones, surge de las mismas que los afiliados Luis Alberto NAVARRO refiere que fue atendido por el doctor Gustavo Oscar GAZZE, agrega que la secretaria de dicho profesional le cobró en oportunidad de la atención entre pesos ochenta y cien $80,00 y $100,00 no recordando bien y no le entregó recibo; Hugo Miguel ZAGERT
declara que fue atendido por el doctor, pero que duda sobre la firma inserta, manifestando que abonaba la suma de pesos cien $100 cada vez que concurría y no le entregó recibo; Julián Ezequiel CRUZ expone que fue atendido, reconoce la firma como perteneciente a su madre y refiere que la secretaria de dicho profesional le cobró al momento de la atención pesos ochenta $80,00 y no le entregó recibo;
Que a fojas 74 luce informe de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria del IOMA, concluyendo dicha Auditoría que a tres de los seis afiliados deponentes, con más la denunciante, se les ha cobrado una suma de dinero superior al monto de copago previsto para la categoría médica a la fecha de la atención pesos cincuenta y tres $ 53;
Que a fojas 76/78 obran constancias aportadas por las áreas competentes mediante las cuales se acredita que la facturación agregada al presente ha sido abonada;
Que a fojas 83/84 obra agregada Resolución N 0004/17, por la que el Directorio del Instituto ha resuelto aplicar la cláusula Décimo Tercera del Convenio celebrado con la entidad FEMECON, suspendiendo al profesional en forma temporal y preventiva por el término de treinta días y encomendar a la Dirección de Relaciones Jurídicas la realización de investigación sumaria pertinente;
Que el doctor Gustavo Oscar GAZZE estaría incurso -prima facieen las faltas que trae el artículo 7 inciso h punto 3
apartado kNo respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto, cobrando al afiliado más de lo que correspondey punto 4 apartado e -La comisión en forma reiterada de las faltas leves del artículo 7 inciso h punto 3
apartados k y l - del Decreto Reglamentario N 7881/84 y sus modificatorios;
Que no obstante hallarse debidamente notificado del traslado para efectuar el descargo, según constancia de fojas 111, no ha presentado escrito alguno, tal como consta a fojas 112, por lo que se resuelve a fojas 108 dar nueva vista al imputado para que alegue sobre el mérito de la prueba producida en el plazo de cinco 5 días, de lo que fue fehacientemente notificado a fojas 118, haciéndose constar que ha procedido a tomar vista el día 25 de octubre del 2018, presentando fuera de término, un escrito que obra a fojas 119 y vuelta y en el que sus argumentos se basan en que los cobros no fueron efectuados personalmente, sino, según referencia de los testigos se lo abonaban a su secretaria;
Que la instrucción en su informe final destaca que el argumento defensivo utilizado, no exime de responsabilidad al prestador artículo 1753, del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno advierte a fojas 128 y vuelta, que en el presente se ha seguido el procedimiento instituido por la norma vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y derecho de defensa, por lo que considera que el profesional no ha logrado desvirtuarlos cargos endilgados que constituyen infracción al artículo 7 inciso h punto 3 apartadok y punto 4 apartado e del Decreto Reglamentario N
7881/84, modificado por su similar N 4529/93, reglamentario de la Ley N 6982 T.O. 1987 opinando finalmente que corresponde al Directorio merituar la sanción a aplicar en función de las irregularidades cometidas;
Que a fs. 131 toma intervención la Dirección de Relaciones Juridicas, quien sugiere sancionar al profesional respecto a las faltas oportunamente imputadas;
Que a fojas 133 el Departamento de Coordinación del Directorio deja contancia que el Directorio con fecha 21 de marzo de 2019 según consta en Acta N 10, RESOLVIÓ por unanimidad: 1 sancionar al doctor Oscar GAZZE, M. P. N 54.060, de la localidad de Morón, con interrupción contractual por el término de veinticuatro 24 meses en sus relaciones con el IOMA, plazo al cual aprovechará la suspensión temporal preventiva por treinta 30 días dispuesta por Resolución Nº 04/17; y 2
efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la misma fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.
1987;
Que el presente acto administrativo se suscribe conforme lo establecido en la Resolución de Directorio N 3696/17;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1 Sancionar al doctor Oscar GAZZE, M. P. N 54.060, de la localidad de Morón, con interrupción contractual por el término de veinticuatro 24 meses en sus relaciones con el IOMA, plazo al cual aprovechará la suspensión temporal preventiva por treinta 30 días dispuesta por Resolución Nº 04/17, en atención a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la misma fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, de acuerdo a lo expuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar al interesado y a la Federación y/o Colegio que corresponda. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno y a la Oficina de Fortalecimiento Institucional. Pasar a conocimiento de las Direcciones del Instituto.
Publicar la sanción impuesta de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 inciso h de la ley N 6982. Cumplido, archivar.
Pablo Hernan Di Liscia, Presidente.

RESOLUCIÓN N 535-OPDS-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 16 de Septiembre de 2019
VISTO el EX-2018-16245403-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Provinciales
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/09/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3385

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/06/2024

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