Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 03 de mayo de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 399-GPBA -19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 1 de Mayo de 2019
VISTO La Ley 15.078, el Decreto N 1813/18, la Resolución N 148/18 y su modificatoria N 66/19 de la Subsecretaria de Transporte y el Expediente N EX-2019-08995405-GDEBA-DPCLMIYSPGP y, CONSIDERANDO
Que el Poder Legislativo Provincial, a partir de la sanción de la Ley N 15.078, estableció Fondos Especiales destinados a cubrir las compensaciones al Servicio Público de transporte de pasajeros por automotor y fluvial de carácter provincial y municipal;
Que en este sentido, el artículo 96 de la citada norma, fijó en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
VEINTIDOS MILLONES $ 25.222.000.000 el total de erogaciones necesarias para atender el pago de compensaciones tarifarias, así como también las referidas al precio diferencial del gasoil, con destino a las empresas prestadoras de transporte público automotor de pasajeros, urbano e interurbano, de tipos provincial y municipal de la Provincia de Buenos Aires, durante el ejercicio 2019;
Que con fecha 21 de diciembre de 2018, el Señor Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires suscribió con el Señor Ministro de Transporte de la Nación el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, CONVE-2018-32237812-GDEBASSTRANSPMIYSPGP aprobado por Decreto N 1813/18, con el objeto de aunar esfuerzos y prestarse colaboración mutua para llevar a cabo un procedimiento eficaz de liquidación y pago de compensaciones tarifarias, con destino a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros por automotor de tipos urbano, provincial y municipal del Área Metropolitana de Buenos Aires, conforme el artículo 2º de la Ley Nº 25.031;
Que en otro orden, mediante el artículo 5 del citado Decreto N 1813/18 se ha aprobado un régimen transitorio de subsidios, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros que operan en el interior provincial no incluyendo a AMBA de jurisdicción provincial y municipal, designando a la Subsecretaria de Transporte como Autoridad de Aplicación;
Que conforme dicho régimen transitorio, se ha establecido que los montos a subsidiar, durante el ejercicio 2019 y hasta tanto se establezca un nuevo régimen, se asignarán nominalmente conforme al valor de las compensaciones liquidadas durante el mes de diciembre del año 2018 desestacionalizado, por el Ministerio de Transporte de Nación, calculadas acorde procedimiento de cálculo establecido por la Resolución N 395/16, Resolución N 23/03, Resolución N 77/18 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias;
Que, consecuentemente, la Subsecretaria de Transporte ha aprobado mediante la Resolución N 148/18 y su modificatoria Resolución N 66/19, los montos correspondientes a las asignaciones nominales a aportar por la Provincia, con destino a las empresas prestatarias de líneas de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollan fuera del ámbito definido en el artículo 3 del Decreto N 1813/18 y que resulten de jurisdicción provincial o municipal, beneficiarias al 31 diciembre de 2018 del Régimen Nacional de Compensaciones Complementarias Provinciales y Sistema Integrado de Transporte Automotor;
Que mediante la Resolución N 1/2019 del Ministerio de Economía, se ha aprobado la adecuación presupuestaria pertinente para hacer frente a las erogaciones que se derivan a partir de la aplicación del régimen transitorio de subsidios aprobado;
Que atento ello, en razón de restricciones presupuestarias y los montos ya aportados por la provincia conforme lo informado por la Subsecretaria de Transporte mediante las PV-2019-09417635-GDEBASSTRANSPMIYSPGP y PV-201910353883-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP, corresponde readecuar el criterio de asignación de los citados subsidios, modificando consecuentemente el artículo referenciado supra, dejando sin efecto el artículo 8 del Decreto N 1813/18, y contemplar asimismo las condiciones a atender respecto de nuevos servicios a incorporar bajo el presente régimen;
Que por otra parte, resulta oportuno redefinir el concepto de beneficiarios de las compensaciones y asignaciones al transporte, consignados en los sistemas aprobados introduciendo las modificaciones pertinentes en el precitado Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional y en las normas correspondientes al régimen transitorio del artículo 5
del Decreto N 1813/18;
Que en este orden, se entiende necesario adoptar la expresión prestador del servicio o línea, por cuanto redunda en una mejor identificación de los eventuales operadores de los mismos, incluyéndose los supuestos de prestación por gestión directa o cambio de prestador del servicio;
Que por último, corresponde modificar el Artículo 9 del Decreto N 1813/18, mediante el cual se reglamentan los pagos a reconocer a los prestadores del servicio o líneas beneficiarias por los servicios prestados en el Municipio, respecto de los montos que excedan el importe destinado por la Nación durante el Ejercicio 2018 en concepto de compensaciones tarifarias y de gasoil, a fin de contemplar el eventual establecimiento de nuevos servicios alcanzados por el citado régimen;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/05/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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