Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2019 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 27 de marzo de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Resoluciones AGENCIA DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN NORMATIVA N 10
LA PLATA, 20 de marzo de 2019
VISTO el expediente Nº 22700-24880/19, por el que se propicia la modificación del artículo 439 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que en el artículo 437 y siguientes de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para tarjetas de compra y crédito;
Que en el artículo 439 de la misma Disposición se establece que, a fin de liquidar la retención, los agentes obligados a actuar de conformidad con el citado régimen deben aplicar la alícuota que, con relación a cada contribuyente en particular, se consigne en el padrón correspondiente y que, a tal fin, se utilizará una tabla conformada por seis 6 grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención;
Que, en esta oportunidad, considerando las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tendientes a obtener un sistema de recaudación más preciso, que se corresponda con el giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto obligado, hacen necesario modificar la tabla mencionada, introduciendo un nuevo grupo, al cual corresponderá la alícuota de retención del cero por ciento 0,00%;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, la Gerencia General de Coordinación Jurídica, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello, El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sustituir el artículo 439 de la Disposición Normativa serie B N 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
ARTICULO 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires en tanto hayan figurado, durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires www.arba.gov.ar a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de siete 7
grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Letra
Alícuota Tarjetas
A

0,20 %

B

0,50 %

C

1,50 %

D

2,00 %

E

3,00 %

F

3,50 %

G

0,00 %

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/03/2019

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3375

Primera edición02/07/2010

Ultima edición20/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31