Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 106-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 6 de Marzo de 2019
VISTO el expediente N 21557-328731/15 y agregado N 024-20-11431423-5-118, la Resolución del Instituto de Previsión Social N 868.360 del 21 de junio de 2017 y el recurso de apelación presentado por el Señor Fiscal de Estado, y CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada se resolvió acordar el beneficio de jubilación ordinaria a Luis Alberto MARINANGELI a partir del 2 de junio de 2015, por encontrarse reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N 9650/80 TO 1994;
Que el señor Fiscal de Estado interpone recurso de apelación, en los términos del artículo 76 del régimen legal citado, y solicita que se anule el acto administrativo dictado, por resultar a su juicio ilegítimo e irregular fojas 56/58;
Que a tal efecto argumenta que la Resolución N 868.360 del 21 de junio de 2017 del Instituto de Previsión Social está viciada, e insiste en cuestionar el mérito de la prueba rendida en el expediente de reconocimiento de servicios N 024-2011431423-5-118, tramitado ante la ANSES. Sostiene que los años de aportes certificados no son fehacientes, sino que importaron una mera compra de servicios para obtener una prestación previsional;
Que invoca en sustento de su posición el principio de verdad material que rige el procedimiento administrativo y las facultades que, en materia probatoria y a su juicio, le confiere la Circular 50/12 de la ANSES al Instituto de Previsión Social;
Que en función del régimen de reciprocidad jubilatorio establecido por Decreto N 9316/46 y ratificado por Ley N 9820, el reconocimiento por parte de la ANSES de las tareas autónomas cuya consideración se cuestiona, con la posterior calificación requerida por la normativa de aplicación para su cómputo, no es revisable en la instancia provincial;
Que la Circular 50/12 de la ANSES no confiere una potestad especial en tal sentido al organismo previsional provincial, de modo que cabe ajustarse a la ratificación de foja 46/47;
Que los derechos previsionales tienen naturaleza alimentaria, y de conformidad con el artículo 39 inciso 3 de la Constitución provincial, debe preferirse la interpretación más favorable de las normas, a fin de tutelar de manera más eficaz la situación traída a consideración, por aplicación del principio que tiende a una mayor justicia social;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno fojas 59/60;
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de Estado, de conformidad con los artículos 92 y 94 del Decreto Ley Nº 7647/70 y artículo 76 Decreto Ley Nº 9650/80;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal de Estado contra la Resolución del Instituto de Previsión Social N 868.360 del 21 de junio de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo y por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
Marcelo Villegas, Ministro; Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora
DECRETO N137-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 12 de Marzo de 2019
VISTO el EX-2018-30752810-IPLYCMJGM, por el cual Gricelda Soledad RUIBAL solicita un permiso especial sin goce de haberes, y CONSIDERANDO:
Que Gricelda Soledad RUIBAL solicita un permiso especial sin goce de haberes, a partir del 1 de diciembre de 2018 y por el término de un 1 año, y fundamenta dicho pedido en razones de índole personal orden 3;
Que el Director de Sistemas toma conocimiento y presta conformidad al trámite propiciado;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3363

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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