Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 06 de marzo de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Disposiciones DISPOSICIÓN N 92-DGAMJGM-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 26 de Febrero de 2019
VISTO el expediente N EX-2018-25392401-GDEBA-DGTYAMJGM mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública N 32-0003-LPU19, cuyo objeto es la prestación del Servicio de Limpieza Integral incluyendo Limpieza Interior y Exterior de Vidrios, a realizarse en diversas dependencias de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta el día 31 de diciembre de 2019, la que podrá ser prorrogada por cinco 5 meses, y aumentada hasta en un veinte por ciento 20%, en el marco de la Ley Nº 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 1.300/16, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N RESOL-2019-1-GDEBA-SSCAMJGM, la Subsecretaría de Coordinación Administrativa autorizó y aprobó los documentos que rigen la Licitación mencionada en el Visto;
Que en los órdenes N 108/118 constan las publicaciones efectuadas en la página web del Ministerio, en el portal web PBAC y en el Boletín Oficial, así como también las invitaciones a las Cámaras Empresariales y firmas del ramo, conforme lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 13.981 y su Decreto Reglamentario Nº 1.300/16;
Que a orden N 119/120 se agrega a las actuaciones el Acta de Apertura de Ofertas y el Cuadro Comparativo de Ofertas;
Que la Comisión en uso de sus facultades, solicitó consulta técnica a la Contaduría General de la Provincia como autoridad de aplicación del subsistema de Contrataciones del Estado, el cual obra a orden N 266, a los fines de que se expida acerca de las estructuras de costos presentadas por los posibles preadjudicatarios de la Licitación Pública de referencia, advirtiendo especialmente irregularidades en la acompañada por el oferente BIO-LIMP SOLUCIONES DE CALIDAD S.A., que podría implicar una distorsión significativa de precios;
Que a orden Nº 270 obra el Dictamen de Preadjudicación identificado como GEDO: ACTO-2019- 02650811-GDEBASSCAMJGM;
Que en relación a la presentación efectuada el oferente DISTRIBON S.R.L. IF-2019-01628123- GDEBADGTYAMJGM, con fecha 21 de enero de 2019, incorporada al EX-2019-01640092-GDEBADGTYAMJGM, la Comisión, en el dictamen referenciado, aclara que verificó la autenticidad de los certificados que acreditan las normas de calidad presentadas por la empresa KYAN SALUD S.R.L. en el presente proceso, las cuales, conforme el sistema de consultas provisto por el organismo emisor, se encuentran vigentes;
Que notificado el Dictamen mencionado, en cumplimiento del apartado 5 del artículo 20 del Decreto N 1.300/16, la firma DISTRIBON S.R.L presenta impugnación al mismo;
Que en consecuencia la Comisión se expide en acta obrante a orden N 277 identificada como GEDO: ACTA-201903070359-GDEBA-SSCAMJGM, aclarada por Dictamen obrante a orden N 322 identificado como GEDO: ACTA-201904670666-GDEBA-SSCAMJGM, entendiendo que si bien la quejosa presentó correctamente una Póliza de Seguro de Caución como garantía de impugnación por un cinco por ciento 5% monto del de la oferta de los renglones impugnados, por lo que corresponde tener por presentado su escrito formalmente como impugnación, corresponde rechazar la presentación porque los argumentos esgrimidos no tienen entidad suficiente para justificar la revisión del criterio adoptado;
Que la impugnación se centra en la supuesta falta de buena fe contractual de la firma KYAN SALUD S.R.L, basándose en conductas que dicha empresa habría incurrido en otros procesos licitatorios;
Que en consecuencia analiza: sin desconocer el principio de buena fe contractual como uno de los ejes centrales del derecho, éste también debe armonizarse con otros principios generales de raigambre constitucional tales como la presunción de inocencia. El antecedente traído por la empresa DISTRIBON S.R.L. pertenece a un acto propio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Dicho antecedente se encuentra actualmente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en trámite ante el Registro de Proveedores dependiente de la Contaduría General de la Provincia, a los fines de evaluar y eventualmente aplicar una sanción. Sin embargo, a la fecha de la presentación, de efectuar la evaluación de las ofertas y al día de la fecha, la empresa KYAN SALUD S.R.L. se encuentra habilitada para contratar, no pudiendo esta Comisión de Preadjudicación aplicar sanciones per se ni efectuar exclusiones más allá del estricto marco normativo que guía su actuación. Asimismo, no desconocemos que de comprobarse los antecedentes mencionados el mismo implicaría una violación al principio de buena fe contractual, pero a la fecha dicho análisis excede el marco de esta Comisión pues, tal como se indicó más arriba, se encuentran bajo análisis del área pertinente quien determina si el verifico la vigencia de los certificados presentados por los antecedentes acompañados por el oferente no cumplen con las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que la actual situación crediticia no se condice con la situación del oferente en la Licitación referida en su presentación;
Que por todo ello se concluye que no corresponde hacerse lugar a la presentación efectuada y en consecuencia ejecutar la garantía de impugnación presentada por hasta la suma del tres por ciento sobre la base de lo determinado en el inciso f del apartado 1 del artículo 19 del Decreto Reglamentario N 1300/16;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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