Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 18 de febrero de 2019

SECCIÓN OFICIAL
Decretos DECRETO N 18-GPBA-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 11 de Enero de 2019
VISTO el expediente Nº 21.200-105.632/17 mediante el cual se propicia la aprobación de un Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de Ezeiza, y CONSIDERANDO:
Que conforme los Decretos N 102/1999 y N 466/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública, asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción y velar por el cumplimiento de las Convenciones Internacionales -ratificadas por el Estado Nacionalde lucha contra la corrupción;
Que por Decreto N 1577/16 se creó la Oficina de Fortalecimiento Institucional dentro de la órbita del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, determinando entre sus funciones la de establecer e implementar políticas en materia de prevención y control de prácticas contrarias a la ética pública, en consonancia con las funciones de la Oficina Anticorrupción precitada;
Que asimismo por Decreto DECTO-2018-170-GDEBA-GPBA, a través del cual se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la cartera ministerial precitada, se establece dentro de las funciones de la Dirección Provincial de Transparencia, Integridad y Control de la Corrupción dependiente de la Oficina de Fortalecimiento Institucional, la de fomentar la implementación de políticas de prevención y control de la corrupción de acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia e impulsar lazos de cooperación con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, tendientes a potenciar el fortalecimiento institucional de la provincia de Buenos Aires a partir de estrategias de transparencia, integridad y lucha contra la corrupción;
Que en ese contexto, los organismos suscribientes entienden que la implementación de políticas de transparencia en la gestión pública es un mecanismo útil para prevenir la corrupción;
Que a través del Convenio precitado, las partes acuerdan colaborar recíprocamente y participar conjuntamente en iniciativas, proyectos, programas, y/o acciones para el análisis de temas inherentes a la implementación de políticas de transparencia y prevención de la corrupción, y se comprometen a prestarse asistencia técnica en lo referido a regulaciones y mecanismos de transparencia de la gestión pública; transparencia y calidad de la información pública, así como de los actos y gestión de gobierno; regímenes de compras y contrataciones públicas; malversación y el uso indebido de los recursos públicos; detección de conflictos de intereses e incompatibilidades de los funcionarios públicos; publicidad y control patrimonial de las declaraciones juradas; estándares de conducta y responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos; regulaciones y mecanismos que favorezcan la participación de las organizaciones de la sociedad civil en control de los actos de gobierno;
Que el plazo de vigencia del Convenio Marco en cuestión se establece en un 1 año desde la fecha de su suscripción, prorrogable automáticamente por un período idéntico, excepto que una de las partes comunique a la otra su voluntad de no continuar con el vínculo, con una anticipación no menor de treinta 30 días a la fecha de vencimiento;
Que por Ordenanza N 3958/CD/17 del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Ezeiza, promulgada por Decreto Municipal N 946/17 , se convalidó el Convenio de autos;
Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 27 de julio de 2017 entrela Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Oficina de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires y el Municipio de Ezeiza, contenido en el documento CONVE-2018-06197577GDEBA-SSLTYAMJGP, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2. En los sucesivos instrumentos que se suscriban como consecuencia del Convenio Marco cuya aprobación se propicia, deberán tomar intervención-con carácter previo a su suscripciónlos Organismos de Asesoramiento y Control, cuando corresponda de conformidad con sus Leyes Orgánicas.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y de
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha18/02/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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