Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 17 de enero de 2019

LEY N 15112
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Suspéndase por el plazo de ciento ochenta 180 días, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo de la cooperativa de trabajo SAFRA LTDA ubicada en la localidad de Berazategui, partido de Berazategui.
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo D-4648/18-19
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO DOCE 15.112. La Plata, 14 de enero de 2019
Martín Burgos, Director
LEY N 15113
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Adhiérase a Ley Nacional N 27.305.ARTÍCULO 2: Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial lOMA la cobertura médicoasistencial Integral establecida en la Ley Nacional 27.305.
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.
Manuel Mosca, Presidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaría Legislativa, Mariano Mugnolo, Secretario Legislativo D-278/18-19
REGISTRADA bajo el número QUINCE MIL CIENTO TRECE 15.113 La Plata, 14 de enero de 2019.
Martín Burgos, Director
LEY N 15114
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1: Créase el Registro Provincial de Personas Físicas y Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y similares pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán inscribirse en el registro, para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3: El Poder Ejecutivo deberá establecer el organismo da aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4: La Autoridad de Aplicación deberá expedir un certificado de inscripción que deberá estar exhibido en los comercios que se dediquen a la venta de los artículos alcanzados por la presente Ley.
ARTÍCULO 5: Los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de la Policía de la Provincia de Buenos Aires para ser entregados a la Autoridad de Aplicación y adosar en el caso del uniforme, un código QR o similar, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 6: El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones impuestas por la presente Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, será pasible de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa. Entre el veinticinco por ciento 25% y cien 100 veces el salario mensual correspondiente al personal administrativo, nivel 5, de la Administración Pública bonaerense para el régimen de treinta 30 horas semanales.
3. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
4. Inhabilitación temporal.
5. Inhabilitación definitiva.
6. Clausura del establecimiento.
Las causales de inhabilitación temporal y definitiva serán determinadas por la vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7: Constatada la infracción a la presente Ley por la Autoridad de Aplicación, y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, se elevará dentro de las cuarenta y ocho 48 horas al Juzgado en lo Correccional, donde los hubiere, y a los Juzgados de Paz Letrados en las demás ciudades de la Provincia, según el lugar de comisión de la infracción. Se aplicará el procedimiento establecido en el Título III Órgano de la Justicia De Faltas y de
SECCIÓN OFICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2019

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/05/2024

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