Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 21 de diciembre de 2018

SECCIÓN OFICIAL
Leyes LEY N 15094
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley RÉGIMEN LEGAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS TÉCNICOS EN EMERGENCIAS MÉDICAS
CAPÍTULO I
CONCEPTO ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1: En la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas, libre o en relación de dependencia, en todas sus modalidades, ámbitos, y niveles de los subsectores de salud, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y a la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTÍCULO 2: A los fines de cumplir con la presente, se considera ejercicio profesional de Técnicos en Emergencias Médicas a la actividad ejercida por profesionales con formación superior o universitaria que estén debidamente entrenados científica, técnica y tecnológicamente para ejecutar labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado, y que actúen ante situaciones, ya sea de origen humano o natural, dentro de los límites de la competencia derivada de los títulos habilitantes.
ARTÍCULO 3: Los Técnicos en Emergencias Médicas podrán ejercer sus funciones e incumbencias profesionales en forma autónoma, individual o grupal, y/o en relación de dependencia en instituciones públicas o privadas debidamente habilitadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 4: Constituye ejercicio ilegal de la profesión el desarrollo de funciones e incumbencias propias del Técnico en Emergencias Médicas de toda persona que no esté comprendida en la presente, como así también de aquellos profesionales a los que se les haya suspendido o cancelado la matrícula.
ARTÍCULO 5: Son responsables del cumplimiento de la presente los efectores públicos o privados de salud y los responsables de la dirección, administración o conducción de los mismos. Quienes no podrán contratar para la realización de las funciones e incumbencias propias del Técnico en Emergencias Médicas a personas que no reúnen los requisitos exigidos por la presente u obligarlos a realizar tareas fuera de los límites de sus incumbencias.
ARTÍCULO 6: El ejercicio de la profesión de Técnico en Emergencias Médicas está reservado sólo a aquellas personas humanas que posean, al menos, uno de los siguientes títulos habilitantes:
a Título otorgado por universidades públicas y/o privadas, nacionales o provinciales, reconocidas por autoridad competente.b Título otorgado por centros de formación de nivel superior no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, sindicatos o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.c Título, no universitario, convalidado según reglamentaciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación.d Título, diploma o certificado equivalente expedido por país extranjero, el que debe ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.e Título otorgado por equivalencias con carreras afines, autorizado por centros de formación de nivel universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, sindicatos o instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.f Títulos universitarios y/o títulos de educación superior no universitaria en la especialidad que en el futuro se creen con denominaciones similares o análogas, expedidos por instituciones educativas reconocidas por autoridad competente.
ARTÍCULO 7: Para emplear el título de especialista o anunciarse como tales, los Técnicos en Emergencias Médicas deberán acreditar capacitación específica a partir del título de grado "Licenciado en Emergencias Médicas" o sus equivalentes a crearse y que lo acrediten de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 8: La competencia en cuanto al transporte sanitario comprende:
a Mantenimiento preventivo del vehículo sanitario y control de la dotación material del mismo.b Prestar al paciente soporte vital básico instrumentalizado y apoyo al soporte vital avanzado.c Trasladar al paciente al centro sanitario útil.d Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.
ARTÍCULO 9: Las competencias en la atención sanitaria en situaciones con múltiples víctimas y catástrofes, comprende:
a Colaborar en la organización y el desarrollo de la lógica sanitaria en escenarios con múltiples víctimas y catástrofes.b Asegurar el abastecimiento y la gestión de recursos, apoyando las labores de coordinación en situaciones de crisis.c Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.d Colaborar en la preparación y en la ejecución de planes de emergencias y de dispositivos de riesgo previsible.e Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situación de crisis.
ARTÍCULO 10: Las competencias profesionales, personales y sociales comprenden:
a Evacuar al paciente o victima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones de este, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.b Aplicar técnicas de soporte vital básico instrumental en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.c Aplicar técnicas de ayuda en maniobras soporte vital avanzado con indicación médica y en situación de compromiso vital extremo y ante la ausencia de un médico.d Colaborar en la clasificación de las víctimas en todo tipo de emergencias y catástrofes, bajo supervisión y siguiendo indicaciones del superior sanitario responsable.e Ayudar al personal médico y de enfermería
SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3388

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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