Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 11 de julio de 2018

SECCIÓN OFICIAL
Decretos GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2018-646-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 16 de Junio de 2018
Referencia: 2300-1202/17 Política salarial para el personal docente año 2017-Ley N 10.579
VISTO el expediente N 2300-1202/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal docente -Ley N 10579-, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.552 rige las negociaciones colectivas que se celebran entre la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador y el personal docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza estatal de jurisdicción provincial;
Que en el marco de la norma mencionada, el Estado Provincial ha formulado en el año 2017, diversas propuestas a los representantes gremiales en reuniones celebradas dentro del ámbito paritario, los días 6, 23 y 28 de febrero, 3, 10, 20 y 28 de marzo, 17 de abril, 2 de mayo, 12 de junio y 28 de junio;
Que los días 11, 14 y 16 de marzo de 2017 se celebraron audiencias, en el marco de la instancia obligatoria de conciliación determinada por la Disposición N 86/17 de la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, con el objeto de acercar las posiciones de las partes involucradas en la negociación colectiva;
Que las propuestas salariales llevadas a las mesas paritarias han sido formuladas con sujeción a la Ley N 14879 de Presupuesto General Ejercicio 2017;
Que las partes involucradas en la negociación han alcanzado un acuerdo respecto de la política salarial a aplicarse, aprobando por mayoría absoluta la propuesta presentada por este Poder Ejecutivo en la audiencia de negociación colectiva celebrada el día 28 de junio de 2017, según ha quedado constatado en el Acta Paritaria N 5/2017;
Que en primera instancia, la propuesta salarial concertada incluye una recomposición salarial para el año 2016, consistente en fijar desde el 1 de diciembre de 2016 el salario de maestro ingresante de grado jornada simple -que se encontraba determinado en pesos nueve mil ochocientos uno $9.801- en pesos diez mil $10.000, incrementando a su vez, todas las categorías en igual proporción;
Que asimismo, se ha delineado la política salarial para el año 2017, compuesta de cuatro etapas con vigencia desde el 1
de enero, 1 de marzo, 1 de abril y 1 de septiembre;
Que los incrementos han sido establecidos para el año 2017 en un 4,5 % a partir del 1 de enero; 6,3% acumulado a partir del 1 de marzo; 11% acumulado a partir del 1 de abril y 21,5% acumulado a partir del 1 de septiembre, siempre respecto del mes de diciembre de 2016;
Que asimismo, con el objetivo de salvaguardar el poder adquisitivo de los docentes, la pauta salarial diseñada, incluye dos cláusulas de adecuación salarial automáticas por inflación;
Que la implementación de la primera de las cláusulas se analizará en el mes de julio de 2017, para el período abril-junio 2017, tomando la variación del Indice de Precios al Consumidor IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado del 11% pautado en el mes de abril, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado;
Que la segunda cláusula a efectivizarse en el mes enero de 2018 para el último semestre del año 2017 período juliodiciembre operará una vez publicado por el INDEC el IPC del año 2017, tomando la variación del citado índice acumulado en cada mes del período referido, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, en cualquiera de los meses del período indicado, se determinará la readecuación del incremento salarial hasta equipararlo con la inflación en el mes en que tal condición se haya verificado;
Que en el acuerdo arribado, a su vez, se ha convenido eximir de la naturaleza de anticipo a cuenta, dada a los importes autorizados mediante la Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura Educación y del Ministerio de Economía N 478/17 y N 31/17 -por la que se otorgó en el mes de marzo un anticipo a cuenta de la política salarial a acordarse para el primer trimestre del año 2017- y mediante la Resolución del mismo tenor N1079/17 de la Dirección General de Cultura y Educación y N 82/17 del Ministerio de Economía -que efectivizó un anticipo en el mes de mayo como parte de la retribución del mes de abril de 2017-;
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo antecedente, los importes que se han abonado por aplicación de las resoluciones conjuntas referidas, no serán descontados, constituyendo su pago compensación salarial por el año 2016;
Que por otra parte, en razón de la política salarial implementada por el presente, corresponde la absorción automática de las sumas otorgadas oportunamente en concepto de anticipo, abonado en el mes de junio de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes de mayo, dispuesto por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación N 1288/17 y del Ministerio de Economía N 93/17;

SECCIÓN OFICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/07/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha11/07/2018

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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