Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6102

LA PLATA, LUNES 7 DE AGOSTO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Decretos


GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-363-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Martes 25 de Julio de 2017
Referencia: 39270 PELLEGRINI
VISTO el expediente N 22500-39270/17, por el cual tramita la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para parcelas rurales afectadas por inundaciones del partido de Pellegrini, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de dicho partido de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dicha situación ha sido evaluada oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, conforme el artículo 21 del Decreto Reglamentario N 7.282/86 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 10.390 y modificatorias;
Que el fenómeno climático, por sus características y magnitud, afecta específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria;
Que en el marco de la Ley N 10.390 y normas modificatorias y reglamentarias, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, frente a situaciones imprevistas, a declarar en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a diferentes zonas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Política Tributaria y la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemiode la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 6 y 10
apartados 1 y 2 de la Ley N 10.390 y modificatorias;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones del partido de Pellegrini, por el período 01/04/17 al 30/09/17.
ARTÍCULO 2. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionado en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez 10 días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3. La medida adoptada en el presente decreto alcanzará, exclusivamente, a los productores que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en el partido mencionado, por el período indicado en el artículo 1 del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10 de la Ley N 10.390 apartado 2, sus normas complementarias y reglamentarias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 4. El beneficio establecido en el artículo 3 regirá durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado en el marco del presente.
ARTÍCULO 5. El Banco de la Provincia de Buenos Aires pondrá en práctica lo establecido por el artículo 10 apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 6º. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Agroindustria, de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 8. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, notificar al Municipio para la comunicación a los interesados y a los demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Leonardo Sarquís Ministro Ministerio de Agroindustria
Hernán Lacunza Ministro Ministerio de Economía
Federico Salvai Ministro Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal Gobernadora Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto Número: DECTO-2017-371-E-GDEBA-GPBA
BUENOS AIRES, LA PLATA
Lunes 31 de Julio de 2017
Referencia: 2900-36053/16 - Prórroga Convenio Anestesistas VISTO el expediente Nº 2900-36053/16 alcance 1 y agregados sin acumular N 290036053/16 alcance 2 y N 2900-36053/16 alcance 3, por el cual se gestiona hacer uso de la prórroga prevista en el Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, por el término de seis 6 meses a partir del 1º de julio de 2017, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 173 de fecha 2 de marzo de 2017 se aprobó el Convenio mencionado y sus Anexos I, I, III, IV, V y VI, el cual tenía por objeto la contratación de servicios médicos de anestesia, analgesia y reanimación a prestarse durante las veinticuatro 24 horas del día;
Que la duración del Convenio mencionado se estableció en seis 6 meses contados a partir del 1 de enero de 2017, prorrogable por hasta seis 6 meses, con encuadre en el artículo 18, inciso 2, apartado d de la Ley N 13.981 y su Decreto Reglamentario y de conformidad al artículo 11, apartado 3 punto I inciso e del Anexo I del Decreto N
1.300/16, previa conformidad expresa de las partes cláusula novena;
Que obran a fojas 121, 122 y 131 las conformidades prestadas por el Ministerio de Salud y por la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente;
Que a fojas 124 el Departamento Contable del Ministerio de Salud informa la partida presupuestaria con la cual se atenderá el gasto del presente, en la suma de pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho $ 268.180.138;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio-de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad a los Niveles de Decisión y Cuadro de Competencias para los Procedimientos de Selección de Contratación de Bienes y Servicios previstos en el Anexo II del Decreto N 1.300/16;
Por ello, LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Hacer uso de la prórroga prevista en la Cláusula Novena del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de la Provincia de Buenos Aires, por el término de seis 6 meses a partir del 1º de julio de 2017, con encuadre en el artículo 18 inciso 2, apartado d de la Ley N 13.981 y su Decreto Reglamentario y de conformidad con el artículo 11, apartado 3, punto I, inciso e del Anexo I del Decreto N 1.300/16, por la suma total de pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho $
268.180.138.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la prórroga tramitada queda bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes, la que se hace extensiva a la causal de excepción invocada y a la razonabilidad y conveniencia de fiscal de los valores aceptados.
ARTÍCULO 3. El presente gasto se atenderá con cargo a la siguiente imputación:
C.INSTITUCIONAL 1.1.1. -JURISDICCIÓN 12 -JURISDICCIÓN AUXILIAR 2 -ENTIDAD -0CATEGORÍA DE PROGRAMA: ACO 9 - Finalidad 3 - Función 1 -Fuente de Financiamiento:
Procedencia 1 -Fuente 3 -PARTIDA PRINCIPAL 3 -PARTIDA SUBPRINCIPAL 4 PARTIDA PARCIAL 2 -EJERCICIO 2017 -Ley Nº 14.879 - pesos doscientos sesenta y ocho millones ciento ochenta mil ciento treinta y ocho $ 268.180.138.
ARTÍCULO 4º. Autorizar al Ministerio de Salud a desafectar los fondos comprometidos por el presente y no utilizados durante el Ejercicio 2017.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/08/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/08/2017

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición23/05/2024

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