Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2017 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3010

LA PLATA, JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones Buenos Aires Provincia Ministerio de Seguridad Resolución Nº 97/17
La Plata, 20 de febrero de 2017
VISTO el expediente N 21.100-539.915/17 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada WEST SU SEGURIDAD S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Áutoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley N 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley N 12.297 y su Decreto Reglamentario N 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10, 9 y 19 de la Ley N 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley N 12.297
y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa WEST SU SEGURIDAD S.R.L., con sede autorizada en el Boulevard Finca N 6142 local 10 de la localidad de El Palomar, Partido de Morón.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

Alberto Greco Director Provincial Dirección de Agencias de Seguridad Ministerio de seguridad CC2 212

Buenos Aires Provincia Ministerio de Seguridad Resolución Nº 115/17
La Plata, 23 de febrero de 2017
VISTO el expediente N 21.100-539.947/17 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada ALERTA SEGURIDAD INTEGRAL S.R.L., CONSIDERANDO:
Que la Ley N 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley N 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley N 12.297 y su Decreto Reglamentario N 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 90 y 19 de la Ley N 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley N 12.297
y las propias del cargo;

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa ALERTA SEGURIDAD INTEGRAL
S.R.L., con sede autorizada en la calle Farrel N 182 de la localidad de Valentin Alsina, Partido de Lanus.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

Alberto Greco Director Provincial Dirección de Agencias de Seguridad Ministerio de Seguridad CC2 213

Provincia de Buenos Aires Ministerio de Seguridad Resolucion N906/17
LA PLATA, 23 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N 21.100-539.951/17 correspondiente a la prestadora de Servicios de Seguridad Privada BRIMAT SEGURIDAD S.R.L. y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley N 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley N 12.297 y su Decreto Reglamentario N 1897/02;
Que la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1, 9 y 19 de la Ley N 13.757 y modificatorias, artículo 43 inciso a de la Ley N12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCION 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTION
DE LA SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa BRIMAT SEGURIDAD S.R.L., con sede autorizada en la calle 14 N 1327 de la localidad y Partido de Berazategui.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.

Buenos Aires Provincia Ministerio de Seguridad Resolución Nº 103/17

Alberto Greco Director Provincial Dirección de Agencias de Seguridad Ministerio de Seguridad CC2 214

LA PLATA, 20 febrero 2017
VISTO el expediente N 21.100-539.957/17 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada SEGURNORT S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso d que deberá Contar con una sede dentro del territorio provincial, en la que se deberá conservar toda la documentación requerida por la Autoridad de Aplicación para fiscalizar su normal funcionamiento, el que será considerado domicilio legal de la misma;
Que la reglamentación del mismo establece que Una vez autorizado el domicilio institucional, continuará siendo la sede del cumplimiento de las obligaciones, sin admitir prueba en contrario, mientras su cambio no haya sido solicitado y habilitado; toda notificación efectuada en dicho domicilio será válida y surtirá todos los efectos de la Ley;
Que el artículo 56 de la Ley N 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2017 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/04/2017

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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