Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2016 - Sección Oficial
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL
LA PLATA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10643
las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, lo dispuesto en la Resolución de Junta de fecha 1/VII/16 y las Resoluciones Técnicas N 75 y N 104, las presentes actuaciones pertenecientes al partido ENCUENTRO POPULAR Expediente N 520011346/07, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 479/480, así como el elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y
las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, lo dispuesto en la Resolución de Junta de fecha 1/VII/16 y las Resoluciones Técnicas N 75 y N 104, las presentes actuaciones pertenecientes a la agrupación municipal UNIDOS POR BAHÍA, del distrito Bahía Blanca Expediente N 5200-12176/09, el informe de la Dirección General Electoral de fs.
301/303, así como el elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se desprende que, la fuerza política de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista en el inc. f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, atento no reunir el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política Resolución Técnica N 75 del 7/III/2013.II.- Que ello es así, toda vez que habiendo vencido el plazo de intimación dispuesto en el decisorio de fs. 466 ver cédula de fs. 467/468 y publicación en el B.O. de fs. 469/470
y prórrogas otorgadas por Resolución de Junta de fecha 1/VII/16, publicada en el B.O. el 12/VII/16 y Resolución Técnica N 104 de fecha 20/X/16, publicada en el B.O. el 9/XI/16, la asociación política de autos no ha alcanzado el recaudo legal antes referido ver copia del informe de la Dirección General Electoral de fs. 479/480.
III.- Que sin perjuicio de ello y en virtud de lo establecido en el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, se considera conveniente otorgar una última intimación.
Por ello,
CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se desprende que, la fuerza política de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista en el inc. f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, atento no reunir el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política Resolución Técnica N 75 del 7/III/2013.II.- Que ello es así, toda vez que habiendo vencido el plazo de intimación dispuesto en el decisorio de fs. 288 ver cédula de fs. 289/290, carta documento de fs. 291/292 y publicación en el B.O. de fs. 293/294, y prórrogas otorgadas por Resolución de Junta de fecha 1/VII/16, publicada en el B.O. el 12/VII/16 y Resolución Técnica N 104 de fecha 20/X/16, publicada en el B.O. el 9/XI/16, la asociación política de autos no ha alcanzado el recaudo legal antes referido ver copia del informe de la Dirección General Electoral de fs. 301/303.
III.- Que sin perjuicio de ello y en virtud de lo establecido en el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, se considera conveniente otorgar una última intimación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades del partido ENCUENTRO POPULAR, para que en el término de tres 3 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. f del artículo 46
del Decreto Ley 9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido con copia del informe de fs.
479/480 y al partidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente, Ante mí: Adolfo Alberto Griffo, Secretario Administrativo.
C.C. 218.573
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 20 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, lo dispuesto en la Resolución de Junta de fecha 1/VII/16 y las Resoluciones Técnicas N 75 y N 104, las presentes actuaciones pertenecientes a la agrupación municipal INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN
VECINAL, del distrito de Cañuelas Expediente N 5200-12023/08, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 346/348, así como el elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se desprende que, la fuerza política de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista en el inc. f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, atento no reunir el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política Resolución Técnica N 75 del 7/III/2013.II.- Que ello es así, toda vez que habiendo vencido el plazo de intimación dispuesto en el decisorio de fs. 336 ver cédula de fs. 337/338, carta documento de fs. 339/340 y publicación en el B.O. de fs. 341, y prórrogas otorgadas por Resolución de Junta de fecha 1/VII/16, publicada en el B.O. el 12/VII/16 y Resolución Técnica N 104 de fecha 20/X/16, publicada en el B.O. el 9/XI/16, la asociación política de autos no ha alcanzado el recaudo legal antes referido ver copia del informe de la Dirección General Electoral de fs.
346/348.
III.- Que sin perjuicio de ello y en virtud de lo establecido en el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, se considera conveniente otorgar una última intimación.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal INTEGRACIÓN Y
PARTICIPACIÓN VECINAL, del distrito de Cañuelas, para que en el término de tres 3
días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. f del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido con copia del informe de fs.
346/348 y al partidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente, Ante mí: Adolfo Alberto Griffo, Secretario Administrativo.
C.C. 218.574
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades de la agrupación municipal UNIDOS POR BAHÍA, del distrito Bahía Blanca, para que en el término de tres 3 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. f del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido con copia del informe de fs.
301/303 y al partidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente, Ante mí: Adolfo Alberto Griffo, Secretario Administrativo.
C.C. 218.575
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 20 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92, las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, lo dispuesto en la Resolución de Junta de fecha 1/VII/16 y las Resoluciones Técnicas N 75 y N 104, las presentes actuaciones pertenecientes al PARTIDO COMUNISTA Expediente N 5200-12181/09, el informe de la Dirección General Electoral de fs. 271/272, así como el elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede se desprende que, la fuerza política de autos ha quedado encuadrada en la causal de caducidad prevista en el inc. f del art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92, atento no reunir el número mínimo de afiliados exigidos por la ley para el reconocimiento definitivo, a los fines de mantener su personería jurídico política Resolución Técnica N 75 del 7/III/2013.II.- Que ello es así, toda vez que habiendo vencido el plazo de intimación dispuesto en el decisorio de fs. 258 ver cédula de fs. 259/260 y publicación en el B.O. de fs. 261 y prórrogas otorgadas por Resolución de Junta de fecha 1/VII/16, publicada en el B.O. el 12/VII/16 y Resolución Técnica N 104 de fecha 20/X/16, publicada en el B.O. el 9/XI/16, la asociación política de autos no ha alcanzado el recaudo legal antes referido ver copia del informe de la Dirección General Electoral de fs. 271/272.
III.- Que sin perjuicio de ello y en virtud de lo establecido en el art. 48 del mismo plexo normativo, previo a resolver, se considera conveniente otorgar una última intimación.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE:
1.- Intímese a las autoridades del PARTIDO COMUNISTA, para que en el término de tres 3 días hábiles, a partir de la notificación de la presente, efectúen el descargo correspondiente bajo apercibimiento de lo dispuesto en el inc. f del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o, según Decreto 3.631/92.
2.- Regístrese. Notifíquese en el domicilio constituido con copia del informe de fs.
271/272 y al partidario denunciado la presente Resolución. Publíquese en el Boletín Oficial.
Luis Esteban Genoud, Presidente, Ante mí: Adolfo Alberto Griffo, Secretario Administrativo.
C.C. 218.576
Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 20 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92,
La Plata, 20 de diciembre de 2016.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92,