Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10234

LA PLATA, MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N 93
La Plata, 7 de diciembre de 2016.
VISTO el expediente N 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes Provinciales N 13.767, N 14.807 y N 10.189, los Decretos N 3.260/08, N 3.264/08 y Nº 450/16, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N 17/16 y Nº 64/16, la Resolución del Ministerio de Economía N 80/16, y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones $ 3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N 14.807 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil VN $ 7.258.908.000 o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al décimo tercer tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a cincuenta y seis 56 días, ochenta y cuatro 84 días y ciento ochenta y dos 182
días de su emisión respectivamente;
Que, dado que el reembolso de las tres Letras excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarán en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley N 13.767 de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5 del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, ha sido otorgada por Resolución N 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2016 por hasta un monto total de valor
nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil VN
$7.258.908.000, en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima M.A.E. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto N 450/16, derogatorio del Decreto Nº 48/15 B, mediante el artículo 11 de la Resolución N 80/16 han sido delegadas a la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N
14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 y los incisos a, d e i del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552- y la Resolución N 80/16;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cincuenta y seis 56 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Décimo Tercer Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cincuenta y seis 56 días con vencimiento el 9 de febrero de 2017.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Integración: Pesos.
d Fecha de licitación: 14 de diciembre de 2016.
e Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2016.
f Fecha de liquidación: 15 de diciembre de 2016.
g Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000.
h Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos uno VN $1.
i Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k Plazo: cincuenta y seis 56 días.
l Vencimiento: 9 de febrero de 2017.
m Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ Régimen de colocación: licitación pública.
o Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p Tipo de Oferta: oferta parcial.
q Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos un millón VN
$1.000.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $ 1.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1. El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve VN $ 999.999.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos uno VN $1. El importe máximo será de valor nominal pesos novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve VN $ 999.999.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha14/12/2016

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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