Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7792

LA PLATA, JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

N 10.397 T.O. 2.011 vigente al momento de la infracción, se procedió con la instrucción de un sumario para establecer la veracidad de los hechos y la responsabilidad que en los mismos pudiera corresponder a los imputados, mediante Disposición Delegada SEFSC
Nº 1461/11 de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el Jefe de Departamento de Inspecciones Fedatarias habilitando un plazo de 15 quince días hábiles de notificada la misma, a los efectos que el contribuyente oponga las defensas y presente el descargo que haga a sus derechos, acompañando la prueba documental y ofreciendo la restante de que intente valerse, o de optar por el beneficio contemplado en la última parte del artículo 60 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 vigente al momento de la infracción, reconozca la infracción endilgada, y abone una multa establecida en pesos quinientos $
500 Que la citada Disposición, fue debidamente notificada conforme surge de fojas 21 Que la firma imputada no ha presentado escrito de descargo, ni presentación acreditando el pago de la multa, conforme surge de estas actuaciones y conforme constancias obrantes a fojas 30 Que, en consecuencia, correspondiendo continuar con el trámite de estas actuaciones, a efectos de poder determinar los responsables solidarios de la firma imputada, se cursó al contribuyente requerimiento de información a efectos de que acompañe copia del Estatuto y sus modificaciones, informando la composición del órgano administrativo vigente al día 17 de febrero de 2011. Dicho requerimiento no ha sido respondido, pese a haber sido notificado debidamente al domicilio fiscal y comercial de la firma fojas 36/38 Que, en función de lo expresado y a los mismos fines, se remitió oficio a la Dirección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santiago del Estero fojas 39/41. En respuesta dicho organismo informó resultan integrar el Directorio el Sr. Edgardo Miguel Besso DNI N 13.590.842, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y el Sr. Claudio Horacio Guibert DNI N 14.526.030, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N
640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires Que en razón a lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 vigente al momento de la infracción, se procedió a extender el procedimiento sumarial iniciado al contribuyente de autos mediante Disposición Delegada SEFSC N 3429/13 de fecha 8 de octubre de 2013, como responsables solidarios el Sr. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N
110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y el Sr. Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, conforme surge de la documentación obrante a fojas 44
y 46/47 Que la citada Disposición, fue debidamente notificada conforme surge de fojas 89 y 100/103 Que dentro del plazo señalado ut supra, no compareció ningún representante y/o apoderado de la firma de marras, como así tampoco los responsables solidarios, no habiendo presentado descargo por escrito en defensa de sus derechos, pese a encontrarse debidamente notificado conforme surge de fojas 21, 89 y 100/103, ni abonar la multa establecida según consta a fojas 104/107; asimismo conforme surge de fojas 108
se consultó a la Base de Datos de la Gerencia General de Tecnología de Información y no se registra alcance del expediente de marras, por cuanto el contribuyente no realizó presentación alguna en relación a las presentes actuaciones administrativas Que por lo expuesto el contribuyente de marras ha incurrido en infracción a los deberes formales penada en el artículo 60 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O. 2011 vigente al momento de la infracción, en virtud de encontrarse trasladando mercadería dentro del territorio provincial, con documentación de respaldo que no cumple los requisitos legales Que para la graduación de las multas establecidas en el Código Fiscal se considerarán como elementos agravantes o atenuantes, sin perjuicio de otros que pudieran resultar de las circunstancias de cada caso en particular, los dispuestos por el artículo 7 del Decreto N
326/97 Que específicamente, en el caso sub examine se ha considerado como agravante la actitud asumida frente a la fiscalización o verificación inc. a fojas 108 Que, es dable señalar que el contribuyente de autos no ejerció la opción prevista en la Disposición Delegada SEFSC N 1461/11 y N 3429/13 de abonar voluntariamente la multa de un tercio del mínimo de la escala, suma que ascendía a pesos quinientos $ 500; por lo que, se procederá a imponer la multa total prevista en el artículo 60 del Código Fiscal Ley 10397
T.O.2011 vigente al momento de la infracción Que en virtud a la norma señalada, corresponde aplicar al caso de marras una multa de pesos mil setecientos $ 1.700
Por ello, la Jefa del Departamento de Inspecciones Fedatarias, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Normativa N 53/11, Dispone: Artículo 1. Sancionar a la firma Alfa Agro S.A. CUIT N 30-71052413-7, con domicilio declarado en Afip sito en Ruta Nacional N 34 N 688 de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, con la sanción prevista en el Artículo 60 del Código Fiscal Ley N
10.397 T.O.2011, conforme el Artículo 82 del Código Fiscal Ley N 10.397 T.O.2011, ambos vigentes al momento de la infracción, en virtud de haberse verificado el traslado de bienes dentro del territorio provincial con documentación respaldatoria deficiente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 28 de la Resolución General de AFIP N 1415/2003, y artículo 621 de la Disposición Normativa Serie B N 01/2004 de conformidad con los motivos expuestos en el exordio del presente Artículo 2º. Establecer que, de acuerdo con lo normado por los artículos 24 y 63 del Código Fiscal, Ley Nº 10.397, T.O. 2011, responde en forma solidaria con la firma, por el pago de multas, intereses y demás accesorios, los Sres. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, con domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio sito en Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero
Artículo 3. Aplicar al contribuyente, una multa de pesos mil setecientos $ 1.700, por aplicación de la sanción establecida en el artículo 60 del Código Fiscal T.O. 2011 Artículo 4º. Intimar por este medio al contribuyente y los responsables solidarios, al pago de la deuda resultante del presente pronunciamiento administrativo en concepto de multas,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

intereses y recargos, dentro de los 15 días hábiles de efectuada la notificación del mismo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias
Artículo 5. Informar que deberán notificarse el pago de la multa impuesta en el Artículo 3 dentro de los quince 15 días de efectuada la notificación legal de la misma, por escrito y acompañar copia autenticada u original y copia para su autenticación, de la constancia de pago efectuada Artículo 6. Establecer para el caso que la multa aplicada en el Artículo 3 de la presente Disposición no fuera abonada dentro de los términos de ley artículo 67 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, devengará el tipo de interés de los artículos 96 y 104 de corresponder el inicio del juicio de Apremio del Código Fiscal citado Artículo 7. Dejar constancia que según lo establecido en los artículos 70 y 115
del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, se podrá interponer contra la presente Disposición, dentro de los quince 15 días hábiles de efectuarse la notificación legal - en los términos del artículo 162 del Código Fiscal T.O. 2011- en forma excluyente, recurso de Reconsideración ante la Autoridad de Aplicación o Apelación ante el Tribunal Fiscal, previstos en los inc. a y b del artículo 115 del Código Fiscal T.O. 2011 y modificatorias, ello de conformidad con las previsiones del artículo 116 del Código Fiscal Artículo 8º.
Hacer saber expresamente al contribuyente y los responsables solidarios, que esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente, o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en los Artículos 70 y 115 del Código Fiscal, Ley 10.397, T.O. 2011 y modificatorias ARTÍCULO 9º. Informar que ante el incumplimiento y la falta de presentación de la instancia a que se refiere los artículos 4 y 7 de la presente, quedará expedita la vía de cobro judicial por apremio, según lo normado por los artículos 104 y 168 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias, emitiéndose título ejecutivo e iniciándose la acción correspondiente devengándose los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, T.O. 2011 y modificatorias desde la fecha de la demanda hasta la fecha del efectivo pago Artículo 10. Hacer saber expresamente a parte interesada que con sujeción a lo determinado por el artículo 58 del Código Fiscal T.O.2011 y modificatorias, esta Disposición quedará firme una vez consentida por el contribuyente o ejecutoriada por haberse agotado la vía recursiva establecida en el Código Fiscal vigente
Artículo 11. Que, en caso que el contribuyente opte por abonar la multa dispuesta en la presente, se podrá generar el correspondiente volante dirigiéndose al siguiente Link www.arba.gov.ar/Apartados/SistemaMultas.asp en su caso, para contar con instrucciones específicas para el pago de dicha multa se podrá dirigir al siguiente link www.arba.gov.ar/archivos/Publicaciones/instructivo_pago_de_multas.pdf Artículo 12.
Registrar por el Departamento de Registro y Protocolización de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Hecho, remítase al Departamento de Coordinación y Apoyo Logístico de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para concretar la notificación legal del presente Acto, según lo establece el artículo 162 del Código Fiscal, Ley N 10.397 T.O. 2011 y modificatorias, mediante remisión de copia fiel del mismo, al contribuyente Alfa Agro S.A. CUIT N 3071052413-7, al domicilio declarado en AFIP sito en Ruta Nacional N 34 N688, domicilio comercial sito en Ruta Nacional N 34 N686, y al domicilio declarado ante AFIP sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, todos de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, en su carácter de titular de la mercadería; y a los Sres. Edgardo Miguel Besso CUIT N 20-13590842-9, en su carácter de Presidente, al domicilio declarado ante AFIP en calle Buenos Aires N 110, de la localidad de Pasco, Provincia de Córdoba, y al domicilio sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero, y a Claudio Horacio Guibert CUIT N 20-14526030-3, en su carácter de Vicepresidente al domicilio declarado Ante AFIP sito en calle Diagonal Tucumán N 640, de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, y al domicilio sito en calle Pasaje Bruno Ramírez N 12, de la localidad de Fernández, Departamento Robles, Provincia de Santiago del Estero.
Cumplido, devuélvase. A todos los efectos legales, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituye domicilio en Camino Centenario Nº 2411 y esquina 508, localidad de Gonnet - La Plata, Provincia de Buenos Aires Disposición Delegada SEFSC Nº 3860 Fdo. Lic. Gabriela Heitman. Jefa del Departamento de Inspecciones Fedatarias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Gerardo M.
Salvioli, Gerente.
C.C. 13.016 / sep. 29 v. oct. 5

Provincia de Buenos Aires CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
POR 1 DÍA Notificación. Se publica la nómina de postulantes que rindieron la prueba de oposición y mantienen su calidad de tales en el concurso de Juez de Cámara de Apelación Civil y Comercial examen del día 12 de julio de 2016.
Quienes hubieran rendido y no consten en el listado que se transcribe no han superado la evaluación y en consecuencia no mantienen su calidad de postulantes art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. del 15/9/97 y del 17/10/00. La notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de la presente publicación.
Resolución 404/03 Artículo 1º: Establecer que las notificaciones a que se refiere el artículo 21 del Reglamento del Consejo de la Magistratura -con la excepción que establece el artículo 2 de la presentehabrán de efectuarse mediante la publicación, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires de la nómina de postulantes que mantienen la condición de tales por haber superado la prueba de oposición en el concurso del que participan, señalándose que quienes hubieran rendido las pruebas de oposición del concurso de que se trate y no consten en la referida nómina no han superado la evaluación y en consecuencia no mantienen su calidad de postulantes. La notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de cumplirse la publicación supra indicada.
Postulantes para el concurso de Juez de Cámara de Apelación Civil y Comercial; examen del día 12 de julio de 2016, que mantuvieron la calidad de tales art. 18 del Reglamento del Consejo de la Magistratura B.O. 15-9-97 y 17-10-00:
NROPOS
003813
003990

APELLIDOS Y NOMBRES
ALOE, MARÍA VICTORIA
ALONSO, RICARDO DANIEL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/09/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/09/2016

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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