Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4762

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE JUNIO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 79/16
La Plata, 10 de mayo de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial n 2 y el Reglamento del Usuario del servicio público de ABSA Resolución ORAB
n 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5681/2015, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Roberto Jorge FATORI efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo n 51559, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle Corbeta La Uruguay Nº 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz;
Que por Resolución Ocaba n 112/2015 se resolvió: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba n 51559 formulado por el Usuario Roberto Jorge FATORI, por falta de agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay n 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 23 de abril del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado. ARTÍCULO
2: Ordenar al concesionario ABSA deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario;
Que, por Resolución Ocaba n 140/2015 se resolvió: ARTÍCULO 1º: Intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a dar cumplimiento con todo lo establecido por la Resolución Ocaba n 112/2015 y, en consecuencia, realizar de manera urgente todas las acciones y tareas necesarias para solucionar la falta de presión individual y, en consecuencia, restablecer el servicio público de agua potable en el inmueble sito en calle Corbeta La Uruguay n 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz;
Que el Usuario se comunicó telefónicamente con el Organismo poniendo en conocimiento que el concesionario ABSA no ha dado debido cumplimiento con todo lo allí ordenado;
Que, la Gerencia de Atención al Usuario del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, informó a fs. 19/21 que el reclamo Ocaba n 51559 está siendo gestionado por el área legal del concesionario ABSA;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto N 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial n 2 y el Reglamento del Usuario del servicio público de ABSA Resolución ORAB n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a dar debido cumplimiento con todo lo establecido por las Resoluciones Ocaba n 112/2015 y 140/215 debiendo, en consecuencia, realizar de manera urgente todas las acciones y tareas necesarias para solucionar la falta de agua total individual y, en consecuencia, restablecer el servicio público de agua potable en el inmueble sito en calle Corbeta La Uruguay n 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz.
ARTÍCULO 2º: Imputar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA el cargo correspondiente por incumplimiento del reclamo efectuado por el Usuario en los términos del capítulo 13 del contrato de concesión y lo establecido en la Resolución OCABA Nº 18/2009.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Roberto Jorge FATORI, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay n 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.
Lucas J. Malbrán, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Representante de los Trabajadores; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 6.638

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 80/16
La Plata, 10 de mayo de 2016.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-6083/2016, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Usuario Francisco Roberto SEQUEIRA, formuló el reclamo Ocaba Nº 55309
por caño cloacal roto en su domicilio sito en calle 120 n 328, entre calles 528 y 529, de la Ciudad de La Plata;
Que, con fecha 14 de marzo de 2016, el Usuario formuló ante ABSA el reclamo n 1914652;
Que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, con fecha 1 de abril de 2016 comprobó a fs. 2 que el reclamo formulado por el Usuario se encontraba sin solución;
Que, con fecha 21 de abril de 2016, por Nota Ocaba n 369/2016 se intimó al prestador ABSA a dar una efectiva solución al reclamo formulado por el Usuario;
Que, a la fecha, el concesionario no ha producido respuesta alguna a la intimación cursada;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
ARTÍCULO 32: Inc. e: Desbordes cloacales: Las Entidades prestadoras deberán operar, limpiar, reparar y reemplazar, en caso de ser necesario, el sistema de desages cloacales de manera de minimizar el riesgo de desbordes cloacales producidos por deficiencias del sistema ;
El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable, Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
El PRESTADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: . 48.3 Operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el Sistema de DESAGES Cloacales, en tal forma de evitar el riesgo de inundaciones de calzadas medidas en términos de número de inmuebles o áreas afectadas por inundaciones originadas en desbordes Cloacales. Cualquier derrame de EFLUENTES crudos a la vía pública o inmuebles de la propiedad privada, deberá ser atendida dentro de las veinticuatro 24 horas de denunciado el hecho
Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB n 29/2002. Obligaciones del Prestador. Art. 48.3;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado que el reclamo por caño cloacal roto en el domicilio sito en calle 120 n 328, entre calles 528 y 529, de la Ciudad de La Plata no fue solucionado y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario ABSA de resolver el mismo;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba Nº 55309 formulado por el Usuario Francisco Roberto SEQUEIRA con domicilio sito en calle 120 n 328, entre calles 528 y 529, de la Ciudad de La Plata; y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de desages cloacales del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 14 de marzo del año 2016 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado, inclusive.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha22/06/2016

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/05/2024

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