Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

El monto de la recompensa será distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades señaladas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, la Resolución Ministerial N 2.390/07, lo establecido en el presente y conforme al mérito de la información aportada.
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 5.834

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 265
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2203-630.638/78 con III cuerpos correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada SERVICIOS DE SEGURIDAD JUNÍN
S.R.L., y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso b que deberá Constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada;
Que el inciso c del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de servicios de seguridad privada deberán Constituir las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación;
Que el inciso c del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que El valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa SERVICIOS DE SEGURIDAD
JUNÍN S.R.L., con sede autorizada en la calle Jorge Newbery N 887 de la localidad y Partido de Junín.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 5.952

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 266
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 2137-354.985/97 con II cuerpos correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada ESIP S.A., y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso b que deberá Constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada;
Que el inciso c del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de servicios de seguridad privada deberán Constituir las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación;
Que el inciso c del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que El valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación;

LA PLATA, MARTES 24 DE MAYO DE 2016

PÁGINA 4027

Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa ESIP S.A., con sede autorizada en la calle Gral. Lavalle N 1495 Piso 1 Departamento B de la localidad y Partido de Vicente López.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 5.953

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 267
La Plata, 25 de abril de 2016.
VISTO el expediente Nº 21100-409.106/00 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada ALDAR S.R.L, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en su artículo 24 inciso b que deberá Constituir y mantener en vigencia un seguro de responsabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada;
Que el inciso c del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de servicios de seguridad privada deberán Constituir las garantías que establezca periódicamente la Autoridad de Aplicación;
Que el inciso c del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que El valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 19 de la Ley 12.297 establece que La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la prestación de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que La Autoridad de Aplicación procederá a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubieran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actuados, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.803, artículo 43 inciso a de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA RESOLUCIÓN 122/16
EL DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cancelar la habilitación de la empresa ALDAR S.R.L, con sede autorizada en la calle 9 de Julio N 562 de la localidad de Bernal, Partido de Quilmes.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 5.954

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 306
La Plata, 2 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2203-004.912/90 con III cuerpos correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada SEWORKON S.R.L. y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/05/2016

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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