Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CLÁUSULA CUARTA: Los valores de las presentes solicitudes y lo relacionado a las carillas excedentes de las mismas se encuentran establecidos en el artículo 3, I, C apartados 1.1
Consulta de Frecuencia de Certificados, Informes y/o Copias de Dominio; 1.2 Consulta de Índice de Titulares; 1.3 Consulta de Anotaciones Personales; 1.4 Consulta de Dominio Folio Real; 1.6 Informe de Dominio Folio Real de la Ley N 10.295 y sus modificatorias.
CLÁUSULA QUINTA: A los fines del presente, EL REGISTRO constituye domicilio en su sede, sita en Avenida 44 N 477 entre las calles 4 y 5 de la Ciudad de La Plata, y EL MUNICIPIO lo hace en calle -, siendo válidas todas las notificaciones o citaciones que allí se cursen.
CLÁUSULA SEXTA: Para toda controversia que se suscite con relación al presente ANEXO OPERATIVO, y que verse sobre sus alcances, validez, interpretación, cumplimiento o rescisión, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente ANEXO OPERATIVO tendrá una vigencia de dos 2
años, renovándose automáticamente por períodos iguales, salvo que se produjere su denuncia o rescisión. Cualquiera de las partes, unilateralmente y sin invocación de causa, podrá rescindir el presente mediante notificación fehaciente cursada con una antelación no menor a sesenta 60 días. La rescisión no generará derecho a indemnización alguna.
Sin perjuicio de ello, las solicitudes que se encuentren en curso de procesamiento serán continuadas hasta su conclusión.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de de 2016.
C.C. 6.038

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 72
La Plata, 12 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 2307-1370/16, por el cual tramita la aprobación del Modelo de Convenio para la Tramitación de Inscripciones al Régimen de Afectación a Protección de la Vivienda entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los Municipios, y CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación en su Libro Primero Parte General, Título III - Bienes, Capítulos 1 a 3, artículos 244 a 256, consagra el Régimen de Protección de la Vivienda;
Que el mencionado Régimen viene a modificar sustancialmente el Régimen del Bien de Familia regulado por la Ley N 14.394, que fuera derogada por el artículo 3 inciso a de la Ley N 26.494;
Que la aprobación del presente Modelo de Convenio tiene como objetivo la descentralización operativa del procedimiento administrativo de afectación al Régimen de Protección de la Vivienda, a fin de facilitar la realización de los trámites pertinentes a los habitantes del interior de la Provincia de Buenos Aires a través de los Municipios;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N 14.803;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y los Municipios de la provincia de Buenos Aires, en el marco del régimen de afectación a protección de la vivienda establecido por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, que como Anexo I integra la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Ministro de Economía ANEXO I
CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN DE INSCRIPCIONES AL RÉGIMEN DE
AFECTACIÓN A PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE
Entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante EL REGISTRO, representado por el Ministro de Economía, -, y la Municipalidad de -, en adelante EL MUNICIPIO, representado por el Señor Intendente -, convienen celebrar el presente convenio a los efectos de facilitar a los habitantes del interior de la Provincia los trámites de afectación al Régimen de Protección de Vivienda previsto por los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MUNICIPIO se ocupará de recibir la documentación para la afectación al Régimen de Protección de Vivienda de los inmuebles comprendidos en su jurisdicción, certificando las fotocopias de los títulos de propiedad y de los documentos presentados por los interesados.
SEGUNDA: Los funcionarios en cuya persona EL MUNICIPIO delegue la tarea, en adelante El Funcionario Municipal, deberá estar investido de las facultades suficientes, ser designado por Decreto del Ejecutivo Municipal y comunicado su nombramiento a EL
REGISTRO.
TERCERA: EL MUNICIPIO procederá a formar un expediente con la documentación mencionada en la cláusula primera y con la Declaración Jurada y el Acta firmada por las partes y por El Funcionario Municipal, lo cual se remitirá bajo su responsabilidad a EL REGISTRO.

LA PLATA, LUNES 23 DE MAYO DE 2016

PÁGINA 3971

CUARTA: Recepcionado el expediente por el Departamento Protección de la Vivienda y Coordinación Territorial de EL REGISTRO, se calificará la documentación indicada y las condiciones del dominio. De no existir obstáculos para proceder a la registración, El REGISTRO suscribirá el Acta y le otorgará ingreso por el Departamento Recepción y Prioridades siguiéndose los pasos de rigor.
QUINTA: Se dejará constancia en el asiento de dominio correspondiente que la afectación se realizó por expediente municipal y el número y fecha del mismo.
SEXTA: Una vez asentada la afectación, EL REGISTRO expedirá copia certificada del folio respectivo a los efectos de su agregación, junto con copia del Acta, al título de propiedad y entregará la documentación a El Funcionario Municipal.
SÉPTIMA: El Funcionario Municipal será el encargado de asentar en el título de propiedad la nota de afectación donde conste. Afectado a Protección de Vivienda arts. 244
a 256 del C.C. y C. por expediente municipal N..- Debiendo glosar al título la copia certificada del asiento expedida por EL REGISTRO y la copia del Acta.
OCTAVA: El Procedimiento descripto se aplicará a los trámites simples, debiendo las excepciones tramitarse mediante actuaciones que serán resueltas por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
NOVENA: EL REGISTRO se compromete a brindar a EL MUNICIPIO, toda la capacitación necesaria a los efectos de instrumentar el procedimiento a través del Instituto Superior de Registración y Publicidad Inmobiliaria.
DÉCIMA: EL REGISTRO y EL MUNICIPIO coordinarán los procedimientos de entrega de las actas a través de un acto público.
DÉCIMO PRIMERA: La reglamentación que dicte EL REGISTRO determinará las pautas de procedimiento no previstas en el presente, así como los recaudos formales de la documentación necesaria al efecto.
DÉCIMO SEGUNDA: Las partes, de común acuerdo, establecen que ante cualquier emergencia o interpretación derivada del presente Convenio, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de., a los.días del mes..de 2016.
C.C. 6.042

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 15
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el presente expediente Nº 21100-447.666/08 con II cuerpos en el que la empresa AKROPOLIS SEGURIDAD S.R.L. solicita el cambio de sede social, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 364 se agrega escrito poniendo en conocimiento el cambio de sede social de la empresa de marras a la calle Alsina Nº 180 oficina 7 de la localidad y Partido de Quilmes;
Que en tal sentido, a fojas 326/362 se acompaña la documental correspondiente;
Que a fojas 364 la Asesoría Letrada ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida, se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 12.297, su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 y las propias del cargo, Por ello, EL DIRECTOR A/C DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA, DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la empresa de seguridad AKROPOLIS SEGURIDAD
S.R.L., a realizar el cambio de sede la que estará ubicada en la calle Alsina Nº 180 oficina 7 de la localidad y Partido de Quilmes;
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco Director Provincial C.C. 5.793

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL
PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Disposición Nº 14
La Plata, 27 de abril de 2016.
VISTO el presente expediente Nº 21100-501732/09 con II cuerpos en el que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LIMITADA solicita el cambio de sede social, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/05/2016

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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