Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3498

LA PLATA, MARTES 10 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución N 279/16
La Plata, 3 de mayo de 2016.
VISTO lo establecido en la Ley de Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial N 13.767, su Decreto Reglamentario N 3.260/08 y Resolución 25/09 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires y CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley Nº 13.767 establece que la Tesorería General de la Provincia como Órgano Rector del Subsistema Tesorería coordinará el funcionamiento de todas las Unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial y dictará las reglamentaciones pertinentes;
Que artículo 73 del Decreto Reglamentario Nº 3.260/08, estipula que la Tesorería General de la Provincia llevará el Registro de Cuentas Bancarias Oficiales y dictará las normas relativas a la apertura, cierre e información de dichas cuentas;
Que el artículo 74 de la Ley N 13.767 en su último párrafo especifica que la Tesorería General establecerá el diseño de administración operativa de los fondos unificados y de las respectivas cuentas bancarias y de registro para su implementación;
Que el Decreto Reglamentario N 3.260/08 en el artículo 74, inciso b punto 1.2 dispone que las Entidades y Organismos de la Administración Pública Provincial conforme las instrucciones que imparta la Tesorería General de la Provincia procederán al cierre de las cuentas que corresponda, transfiriendo a la Cuenta Única del Tesoro los saldos bancarios que surgen de las conciliaciones.
Que asimismo y dentro del marco de la política del funcionamiento de la Cuenta Única del Tesoro, por razones de economía procesal se torna necesario disminuir la cantidad de cuentas bancarias pagadoras existentes en el Sector Público Provincial;
Que no reviste interés a los efectos de la operatoria del manejo de los pagos la existencia de las cuentas para el pago por retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP. o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA.
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los responsables de las Direcciones Generales de Administración u oficina que haga sus veces, deberán proceder a cerrar las cuentas bancarias que se utilicen exclusivamente para el pago de retenciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP o a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA
en forma electrónica.
ARTÍCULO 2º. El pago de las retenciones mencionadas en el artículo anterior debe efectivizarse directamente de las cuentas bancarias pagadoras donde se encuentren los fondos.
ARTÍCULO 3. Para realizar la baja de la cuenta bancaria deberán cumplir con el procedimiento normado por la Resolución N 25/09 de esta Tesorería General de la Provincia.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Horacio Salvador Stavale Tesorero General C.C. 5.327

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución N 23
La Plata, 29 de abril de 2016.
VISTO el expediente N 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provinciales N 13.767, N 14.807 y N 10.189, los Decretos N 3.260/08, N 3.264/08 y Nº 48/15 B, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N 17/16 y Nº 64/16, la Resolución del Ministerio de Economía N 24/16, y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en la suma de pesos tres mil millones $3.000.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N 14.807 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N 64/16, ambas del Tesorero General de la Provincia, se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil VN $7.258.908.000 o su equivalente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al sexto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras opere a sesenta y tres 63 días, noventa y un 91 días, y ciento ochenta y dos 182 días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima M.A.E. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 48/15 B, mediente el artículo 12
de la Resolución N 24/16 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 y los incisos a, d e i del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autorizaciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del Ministerio de Economía N 24/16, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61
de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552-;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a sesenta y tres 63 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en marco del Sexto Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha10/05/2016

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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