Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2016 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 3210

LA PLATA, LUNES 2 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº AG 6/16
La Plata, 14 de abril de 2016.

Provincia de Buenos Aires HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº AG 4/16

VISTO lo establecido por la Ley N 13.963, modificatoria de la Ley Orgánica del H.
Tribunal de Cuentas N 10.869, y La Plata, 14 de abril de 2016.

VISTO el Expediente Interno N 566-2016, mediante el cual se tramita la modificación del logotipo institucional, en el marco del Plan Estratégico 2013-2017 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires HTC; y CONSIDERANDO:
Que en diciembre de 2012 el H. Tribunal de Cuentas HTC formuló su Plan Estratégico 2013-2017, iniciativa dispuesta mediante Resolución N 114/12 del H. Cuerpo del 11 de octubre de 2012.
Que por Resolución del H. Cuerpo, del 25 de abril de 2013, se aprobó la conformación de Equipos de Trabajo, a los efectos de la formulación de contenidos destinados al Plan de Acción y la elaboración de los Planes Operativos Anuales POAs.
Que mediante Resolución del H. Cuerpo del 31 de octubre de 2013, fueron aprobados los mencionados Planes de Acción 2013-2017 y POAs 2013 y 2014, oportunamente formulados por los Equipos de Trabajo los cuales como Anexo, formaron parte integrante de la misma y por Resolución AG 0005/15 se aprobaron las modificaciones a los Planes de Acción 2015, 2016 y 2017 respecto de las Estrategias y Programas identificados en el artículo 1 de dicha Resolución y conforme la versión incorporada mediante Anexo a esta última.
Que en el marco del Objetivo Estratégico 3: Mejorar la Comunicación Institucional y su Estrategia 3.1: Programa Integral de Comunicación Institucional, el Equipo Coordinador, ha avanzado en la elaboración de un Proyecto de Plan de Comunicación Integral, que contiene una propuesta de objetivos, entre los cuales se sitúa la reformulación de la Imagen Institucional, como uno de los puntos prioritarios.
Que en orden a dicha prioridad, se ha avanzado en la reformulación de la Página Web y en la modificación de la imagen institucional plasmada en el logotipo de este Organismo, basado ello, en la relevancia de contar con instrumentos que contribuyan a reforzar la identidad y al reconocimiento de la misma por parte de la ciudadanía contribuyendo a la comunicación externa de la Institución, adoptando una simbología más adecuada con el proceso de Modernización por el cual transita el Organismo en sentido concordante con su Misión y Visión institucionales.
Que con recursos provenientes del financiamiento del BID, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional para el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y Tribunal Municipal de Cuentas de Rosario Préstamo 1855 -OC-AR, se ha contado con asesoramiento profesional especializado en materia de comunicación Institucional.
Que, en esta instancia, a los efectos de formalizar tal decisión, resulta oportuno aprobar la imagen institucional que ha sido reformulada y el nuevo logotipo institucional, juntamente con el Manual de Marca a los efectos de su implementación.
Por ello, EL H. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la imagen Institucional del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, plasmada en el logotipo representativo de la misma, de conformidad con el Manual de Marca que como Anexo Único forma parte integrante de la presente, pudiendo optarse por cualquiera de las imágenes que se incluyen en dicho Anexo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La imagen institucional única deberá, ser utilizada en lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizarán, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen institucional.
ARTÍCULO TERCERO: Rubricar por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento la presente Resolución que consta de dos 2 fojas, con su Anexo que consta de cinco 5 fojas, Fírmese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Eduardo Benjamín Grinberg, Presidente; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández, Vocales; Ante mí Ricardo César Patat, Director General de Receptoría y Procedimiento.
C.C. 4.797

CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de atender el control de las cuentas de los Consejos Escolares de la Provincia de Buenos Aires, se ha designado personal que cumplirá sus funciones en las Delegaciones Zonales Municipales de este H. Tribunal de Cuentas;
Que a tal fin es necesario establecer las Delegaciones Zonales Municipales que contarán con personal afectado al estudio de las cuentas de los Consejos Escolares;
Que el personal designado realizará las tareas de control sobre las cuentas de los Consejos Escolares correspondientes a los Distritos que dependen de la Delegación Zonal Municipal;
Que en consecuencia se procede al dictado de la presente Resolución, de conformidad con las facultades que surgen del artículo 26 de la Ley N 10.869;
Por ello, EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las Delegaciones Zonales Municipales en las cuales se realizarán tareas de auditoría correspondientes a Consejos Escolares:
Delegación Zona ILa Plata Delegación Zona II - Quilmes Delegación Zona IV - Lomas de Zamora Delegación ZONA V - San Justo Delegación Zona XX - Ituzaingó ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que el personal designado para realizar las tareas de auditoría lo harán sobre los Consejos Escolares que se correspondan con las Municipalidades estudiadas por cada Delegación Zonal.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución a los Consejos Escolares que cuentan con personal designado en las Delegaciones Zonales Municipales de la provincia de Buenos Aires indicados en el Artículo Primero, a la Dirección General de Cultura y Educación - Subsecretaría Administrativa, Dirección Provincial de Consejos Escolares, Dirección Provincial de Informática y Auditoría General; al Ministerio de Desarrollo Social - Subsecretaría Técnico Administrativa y Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar Comunitario; a las Vocalías Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales y Municipalidades A y B, a la Secretaría de Consultas y Dictámenes y a la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento de este H. Tribunal de Cuentas.
ARTÍCULO CUARTO: Rubríquese por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 018/16 del H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, la presente Resolución que consta de dos 2 fojas. Fírmese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página electrónica del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Eduardo Benjamín Grinberg, Presidente; Cecilia Rosaura Fernández; Miguel Oscar Teilletchea; Héctor Bartolomé Giecco; Gustavo Ernesto Fernández, Vocales; Ante mí Ricardo César Patat, Director General de Receptoría y Procedimiento.
C.C. 4.811

Provincia de Buenos Aires HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº AG 7/16
La Plata, 14 de abril de 2016.
VISTO lo establecido por la Resolución AG 009/14 del H. Tribunal de Cuentas, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en su artículo 203, establece que la Administración de los servicios educativos, en el ámbito de competencia territorial distrital, con exclusión de los aspectos técnicos pedagógicos, estará a cargo de órganos desconcentrados de la Dirección General de Cultura y Educación denominados Consejos Escolares. Que los Consejos Escolares, según el artículo 170 de la Ley N 13.688, poseen facultad para administrar los recursos que por cualquier concepto le asigne bajo su responsabilidad la Dirección General de Cultura y Educación. Que de acuerdo a lo enunciado en los artículos 114, 115 y 116 de la Ley N 13.767, los Consejeros Escolares están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable de la utilización o destino de los fondos que perciben. Que la rendición de las cuentas deberá presentarse en concordancia con lo que al efecto disponga el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;
Que se ha designado personal a los efectos de realizar tareas de auditorías vinculadas a los estudios de las cuentas de los Consejos Escolares de la provincia de Buenos Aires;
Que el personal designado cumplirá sus funciones en las Delegaciones Zonales les que este H. Tribunal de Cuentas posee a fin de estudiar las cuentas municipales;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/05/2016 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/05/2016

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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