Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10356

LA PLATA, MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 176/15

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 177/15
La Plata, 24 de septiembre de 2015.

La Plata, 24 de septiembre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1, Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002, el presente Expediente nº 2430-5753/2015, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se inician a partir del reclamo Ocaba nº 51014 formulado a nombre de la Usuaria Edith Nidia NÁPOLI, con domicilio de suministro sito en calle 115 n 1644, entre calle 65 y Avenida 66, de la Ciudad de La Plata;
Que la Usuaria formuló reclamo por vereda rota, el cual a fs. 5/6 fuera constatado por la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires;
Que, a partir de ello, el día 17 de julio de 2015 se cursó al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la Nota Ocaba n 780/2015, sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna;
Que ante el silencio y falta de respuesta y solución del concesionario ABSA la Usuaria acudió a este Organismo en procura de la defensa de sus derechos en virtud de los artículos 50 inciso c y 51 del Decreto nº 878/03;
Que en consecuencia y precisamente en resguardo de los derechos de la Usuaria corresponderá intimar al concesionario A.B.S.A. para que dé efectiva solución al reclamo formulado por el Usuario, en los términos de los artículos 51, 88 inciso n sigs. y concs. del Marco Regulatorio;
Que el Reglamento del Usuario del servicio de ABSA Resolución ORAB n 29/02
dispone lo siguiente:
56.9 Toda solicitud de reparación implica, en su caso, la reparación de la vía pública veredas y/o pavimento. A tal efecto, y sólo para la reparación de esta última, el PRESTADOR cuenta con un plazo adicional e improrrogable de cinco 5 días. La reparación de la vía pública deberá asegurar la reposición de la misma, en iguales condiciones que su estado anterior;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1 y el Reglamento del Usuario del servicio de Aguas Bonaerenses S.A. ABSA - Resolución n 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba nº 51014 formulado por la Señora Nidia Edith NÁPOLI y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para reparar la por vereda rota en el inmueble sito en calle 115 n 1644, entre calle 65 y Avenida 66, de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Nidia Edith NÁPOLI en el domicilio sito en calle 115 n 1644, entre calle 65 y Avenida 66, de la Ciudad de La Plata; al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA y a la Defensoría Ciudad de la Municipalidad de La Plata.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese.
Javier Eduardo Coronel, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 13.776

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 2, Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002, el presente Expediente nº 2430-5755/2015, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se confeccionan a partir de la formulación del reclamo Ocaba n 52342 efectuado por el Señor Amarildo PEREYRA, con domicilio en calle Caballito n 326, entre calles Rivera y Dardo Rocha, de la Ciudad de Moreno;
Que el Usuario solicitó ante el prestador ABSA mediante trámite 4113972/1678993, con fecha 1 de octubre del año 2013, la conexión del servicio público de desages cloacales, con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado, Unidad de Facturación ante ABSA nº 074-0020195-000;
Que a fs. 7 obra copia de Nota Ocaba n 762/2015, recepcionada el día 17 de julio de 2015, sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna por parte de ese concesionario;
Que la documental citada y aportada por el Usuario resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;
Que el Reglamento del Usuario del servicio de ABSA establece en su Título VI
Sección II lo siguiente:
29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del SERVICIO u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN
TARIFARIO;
30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1
LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRESTADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco 5 por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2 del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión;
Que, en función de la normativa citada se entiende que el concesionario ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la Ciudad de Moreno, al inmueble sito en calle Caballito n 326, entre calles Rivera y Dardo Rocha;
Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3
del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales que opera y presta en la Ciudad de Moreno, al inmueble sito en calle Caballito n 326, entre calles Rivera y Dardo Rocha; en favor del Usuario reclamante;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 2 y el Reglamento del Usuario Resolución n 29/2002;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/11/2015

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/05/2024

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