Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que, asimismo, se han verificado algunos inconvenientes vinculados con el reparto de las boletas para el pago de la mencionada cuota cinco 5 del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificado;
Que, atendiendo a las circunstancias expuestas y a los fines de posibilitar el debido cumplimiento de los distintos deberes y obligaciones a su cargo, corresponde prorrogar las fechas de vencimiento citadas en los considerandos anteriores, tanto para el pago de la cuota 5 del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificado, como para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los importes recaudados por determinados agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, en tanto los vencimientos originales se encontrarán condicionados por la suspensión de los servicios informáticos de la Agencia de Recaudación;
Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Prorrogar, hasta el 30 de octubre de 2015 inclusive, el plazo para el pago de la cuota cinco 5 del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificado, establecido en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14.
ARTÍCULO 2º: Prorrogar, hasta el 15 de octubre de 2015, los vencimientos establecidos en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo previsto en el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 3: Prorrogar, hasta el día 15 de octubre de 2015, inclusive, la fecha del vencimiento establecido en el Anexo V de la Resolución Normativa Nº 71/14, para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los importes recaudados en concepto de Impuesto de Sellos, por parte de los escribanos públicos obligados a actuar de conformidad con el régimen de recaudación del citado tributo, previsto en la Sección Uno, Capítulo III, Título V, del Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, respecto de escrituras autorizadas durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 4: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo ANEXO ÚNICO
Act. Régimen de Recaudación 6
7 7
13

Régimen General de Retenciones Régimen General de Percepciones Percibido Régimen General de Percepciones Devengado Municipios
Mensual 2 Q.
1 Q.
Septiembre Septiembre Octubre 15
26
15

LA PLATA, MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DE 2015

PÁGINA 9237

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4
de la Carta Orgánica de Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobadas por el artículo 2 del Decreto N 1.170/92, texto según Decretos N 1.324/01 y N 1.684/09, y Decreto N 1.685/09;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución Nº 3.656/03 del 26 de septiembre de 2003.ARTÍCULO 2. Aprobar el nuevo Sistema para establecer los Montos Mínimos de comercialización y pago de la Comisión Extraordinaria, el que como Anexo I forma parte de esta Resolución, el cual entrara en vigor a partir del mes de octubre de 2015.ARTÍCULO 3. Establecer en un cinco coma cinco por ciento 5,5% el porcentaje que se destinará al pago de las Comisiones Extraordinarias.ARTÍCULO 4. Establecer que el incumplimiento del monto que resulte para cada Permisionario Oficial como consecuencia de la aplicación del sistema aprobado, podrá ser encuadrado como causal de cancelación del permiso precario otorgado, de conformidad a las previsiones del artículo 48 inciso L del Reglamento de los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la suma resultante de la reducción de una doceava parte de las Comisiones Extraordinarias que percibían los Permisionarios Oficiales establecida por la Resolución 1.549/15, que representa el cero como cinco por ciento 0,5%, serán destinados al pago de Premios de los Sorteos para los TicketsApuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente, de conformidad al programa que el Instituto establezca por medio de la Dirección de Juegos.ARTÍCULO 6º. Establecer el Fondo de pagos de Premios de los Sorteos para los TicketsApuestas No Ganadores de Quiniela exclusivamente, que estará conformado por las sumas mensuales resultantes del artículo 5, más la suma de aquellos premios de los TicketsApuestas No Ganadores de Quiniela que hubiere operado la caducidad del derecho a cobro de conformidad al programa que establezca la Dirección de Mercado.ARTÍCULO 7º. Aprobar los Sorteos diarios de los Tickets-Apuestas No Ganadores del Juego Quiniela Múltiple, los que comenzarán a realizarse el 1º de septiembre de 2015, en la Sede del Instituto Provincial de Lotería y Casinos o donde éste lo establezca de conformidad al Reglamento que como ANEXO II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8º. Suspender a partir del 1 de octubre de 2015 los Sorteos Propaganda aprobados por el artículo 1 de la Resolución Nº 1.217/04 y en consecuencia se prohíbe la realización de los Sorteos Propaganda en los Permisos Precarios de comercialización de juegos de azar.
ARTÍCULO 9º. Por el Departamento Permisionarios notifíquese a todos los Permisionarios Oficiales.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar a quien corresponda, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Jorge Norberto Rodríguez Presidente
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ANEXO I

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SISTEMA PARA ESTABLECER EL MONTO MÍNIMO
C.C. 12.866

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 1.855/15
La Plata, 31 de agosto de 2015.
VISTO el expediente N 2319-52341/2013 -caratulado Dirección de Juegos COMISIONES EXTRAORDINARIAS DE QUINIELAMODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1.549/15 fs. 25/26 se modificó el Sistema para el pago de la Comisión Extraordinaria, estableciéndose una reducción en una doceava parte del monto total a percibir por parte de los Permisionarios que la perciban;
Que asimismo, se estableció que los fondos obtenidos de esa reducción se destinarían exclusivamente al pago de premios de sorteos de tickets no ganadores de quiniela a partir del mes de septiembre de 2015;
Que por el artículo 4º de la citada Resolución, se encomendó a la Dirección de Juegos a proyectarse el reglamento de los sorteos de tickets no ganadores de quiniela;
Que por otro lado, y con motivo de la sanción de la Resolución N 1.549/15, se había recomendado por las áreas preopinantes, la modificación de las Resoluciones N
3.656/03 y N 1.217/04;
Que en virtud de ello, se aconsejó dejar sin efecto la Resolución Nº 3.656/03 y su Anexo I, por la cual se establecía un sistema escalonado para el pago de las Comisiones Extraordinarias fs. 1/2 y aprobar un nuevo sistema, el cual contemple el reemplazo del juego Cu-Cú por el juego 1 en 10 Poceado Millonario Megabola-;
Que la Dirección Jurídico Legal fs. 22 consideró prudente analizar la modificación de la Resolución Nº 1.217/04, por la cual se autorizó los Sorteos Propaganda que pueden realizar los Permisionarios Oficiales; estimando la prohibición de la realización de los mismos una vez que se comenzara con la realización de los sorteos a tickets-no ganadores;
Que respecto de los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;
Que corresponde al Vicepresidente y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto rubricar el presente acto administrativo;

El monto mínimo de recaudación de la explotación Quiniela establecido para cada uno de los permisionarios oficiales será variable, modificándose cada tres meses, y estará relacionado con la recaudación registrada en el trimestre anterior.
Dicho monto mínimo de recaudación será establecido mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Será el resultado de la multiplicación de 0,5 por el promedio por Permiso del trimestre anterior de la recaudación de Quiniela más la recaudación del 1 en 10 Poceado Millonario en adelante Megabolay/o la que un futuro la reemplace de la Provincia; más la multiplicación de 0.5 por el promedio por permiso del trimestre anterior de la recaudación de Quiniela más la recaudación de la Megabola de la Localidad; multiplicado por la relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line de la Localidad en el trimestre anterior dividido por la relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line del permiso en el trimestre anterior.
Los trimestres establecidos por año calendario serán los siguientes:
a Enero, Febrero y Marzo b Abril, Mayo y Junio c Julio, Agosto y Septiembre d Octubre, Noviembre y Diciembre.
Para establecer el monto mínimo, los permisos deberán haber operado en los tres 3
meses del período anterior.
Los permisos que en alguno de los tres 3 meses que se toma para la aplicación del cálculo no registre recaudación alguna, quedarán automáticamente sin monto mínimo y sin posibilidad de cobro de comisión extraordinaria. Estos permisos no serán incluidos en los cálculos del promedio por permisos de recaudación de Quiniela más Megabola de la Provincia, promedio por permiso de recaudación de Quiniela más Megabola de la Localidad y relación Quiniela más Megabola sobre Poceados On-Line de la Localidad.
B SISTEMA PARA EL PAGO DE LA COMISIÓN EXTRAORDINARIA
El pago de la Comisión Extraordinaria para los permisionarios que superen el Monto Mínimo fijado de conformidad a la fórmula del punto A, será establecido de acuerdo a la recaudación registrada por cada uno de los permisionarios en el mes, y será de un cinco coma cinco por ciento 5,5% sobre la base del excedente.
Se entenderá por excedente a la diferencia entre la recaudación de Quiniela más Megabola y el monto mínimo establecido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/10/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha28/10/2015

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición14/06/2024

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