Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8420

LA PLATA, VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
Resolución Nº 5
La Plata, 24 de septiembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22400-30569/15, mediante el cual tramita la aprobación del nuevo Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso para Empresas y Emprendedores Innovadores, dentro del Programa BA Innova 2015, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 3.489/08 se creó el Fideicomiso BA Innova para apoyar financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses de reciente creación que pretenden desarrollar proyectos de innovación y/o modernización tecnológica;
Que conforme lo establecido en el punto 11.7 del Contrato de Fideicomiso, el Pliego de Bases y Condiciones podrá ser modificado por la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del entonces Ministerio de la Producción, para los sucesivos llamados a concurso de proyectos, conforme las condiciones existentes en dicha oportunidad, debiendo comunicar al Fiduciario del texto vigente con antelación suficiente;
Que a fojas 4/13 obra el Pliego de Bases y Condiciones Concurso 2015 el cual regirá el llamado a concurso para empresas y emprendedores innovadores;
Que a fojas 2/3 obra solicitud formulada por el Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local, en relación a la necesidad de modificar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a concurso del año 2015, en el marco del Programa BA Innova, dejando constancia que el Pliego fue comunicado al fiduciario con antelación suficiente;
Que el desarrollo y la innovación tecnológica se ha convertido en los últimos años, en ejes fundamentales para mejorar la competitividad en los distintos sectores productivos;
Que en el territorio de la Provincia de Buenos Aires desarrollan sus actividades un gran número de PyMEs que requieren de diferentes tipos de apoyo para impulsar la innovación en post de una producción que permita el aumento del valor agregado;
Que asimismo en nuestra provincia despliegan sus capacidades de ejecución de Investigación, Desarrollo e Innovación I+D+i, una variada gama de instituciones que cubren las diferentes áreas del quehacer científico - tecnológico;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 3.489/08;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y MICROEMPRESA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el nuevo Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a Concurso para Empresas y Emprendedores Innovadores, dentro del Programa BA
Innova 2015, el cual como Anexo Único pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Rubén Geneyro Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa PLIEGO DE BASES Y CONDICIONESCONCURSO 2015

B./ DESTINATARIOS
Artículo 2º. El financiamiento será destinados a empresas micro, pequeñas y medianas formalmente constituidas, que desempeñen su actividad principal en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y que posean entre seis meses y no más de diez años de trayectoria en el mercado en el cual se desarrollan.
Se entiende por Micro y pequeñas empresas que desempeñen su actividad principal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a aquellas empresas cuya sede productiva/comercial se encuentre emplazada en esta jurisdicción y cuyos proyectos a financiar a través de esta línea sean implementados en dicho territorio.
Podrán participar en esta convocatoria empresas legalmente constituidas: sociedades regulares, cooperativas legalmente conformadas y sociedades irregulares - unipersonales y de hecho -. De igual modo, pueden acceder a este beneficio grupos asociativos de empresas con un proyecto común, y que hubieren conformado una UTE, ACE o Consorcio. Podrá presentarse un solo proyecto por cada empresa o grupo de empresas solicitante. La asociación de empresas que presenten un proyecto dirigido a resolver una demanda tecnológica o incorporar innovaciones productivas de una cadena de valor especificada en el Plan Productivo de la Provincia de Buenos Aires 2020 PEPBA 2020
será priorizado frente a proyectos individuales.
Artículo 3º. Serán consideradas micro y pequeñas aquellas empresas que se hallen encuadradas dentro de la clasificación establecida en la Resolución 50/2013 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional SEPyMEyDR y por la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Buenos Aires o la norma que en el futuro la reemplaceo por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Los parámetros de clasificación son los que se informan en el cuadro siguiente:
Tamaño/Sector Agropecuario Microempresa Pequeña
Industria y Comercio Servicios Construcción Minería $ 1.080.000 $ 3.660.000 $5.000.000 $ 1.260.000 $ 1.680.000
$ 6.480.000 $ 21.960.000 $ 30.000.000 $ 7.560.000 $10.080.000

Cabe aclarar que, en caso de que el Ministerio emita una nueva resolución serán tomados los valores nuevos.
No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas empresas.
Artículo 4º. Quedan excluidas del Concurso las empresas inhibidas, inhabilitadas, concursadas, o fallidas; aquéllas que tuvieren deudas exigibles impagas fiscales con la Provincia de Buenos Aires y las que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sus organismos descentralizados y autárquicos.
C./ TIPOS DE PROYECTOS A FINANCIAR
Artículo 5º. En el marco de esta convocatoria se podrán presentar proyectos vinculados a:
I. Innovación en productos, procesos y gestión innovación organizacional o tecnología blanda: se trata de iniciativas que generen conocimientos potencialmente aplicables cuyo desarrollo alcance escala de laboratorio o bien se encuentren en una fase más avanzada en el proceso de producción, es decir más próximo a la puesta en producción a escala comercial. Asimismo, comprende aquellos proyectos tendientes a introducir procesos novedosos y/o modelos de gestión innovadores que redunden en mejoras para la empresa. Se considerarán Spin-off, o puesta en marcha de nuevas empresas que se originen en conocimientos que propicien incorporar valor agregado en productos o servicios llevados al mercado.

Llamado a Concurso para Empresas y Emprendedores Innovadores A./ OBJETIVO DEL CONCURSO
Artículo 1º. El Programa BA INNOVA tiene como objetivo general potenciar el desarrollo y crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Buenos Aires, a partir del impulso de jóvenes y nuevas empresas dinámicas e innovadoras así como también promover el espíritu emprendedor de aquellas personas con ideas con potencialidad de convertirse en negocios basados en desarrollos tecnológicos.
Sus objetivos específicos se orientan a:

Apoyar empresas micro y pequeñas de la provincia de Buenos Aires de reciente creación que pretendan desarrollar proyectos de innovación y/o modernización tecnológica.

Aumentar la oferta de asistencia financiera a través de una línea de crédito blanda que contemple las necesidades de financiamiento de este tipo de empresas y/o emprendimientos.

II. Modernización tecnológica: aquéllos que se orienten a la incorporación de tecnología en bienes de capital, así como la adopción de tecnología de gestión nuevos procesos, transformaciones organizacionales, etc., tendientes a la mejora /
optimización del nivel tecnológico de la empresa.
III. Capacitación: son los proyectos que se orientan a desarrollar actividades de capacitación o reentrenamiento de personal en nuevas tecnologías de producción o gestión. Se podrá financiar hasta un 15% del monto total solicitado como crédito siempre que esté asociado a la ejecución del proyecto de innovación y/o modernización tecnológica.
IV. Asistencia Técnica: son los que se orientan a apoyar a la empresa mediante la asistencia externa de profesionales o técnicos expertos, para adaptarse a nuevos niveles tecnológicos y/o ejecutar proyectos de las anteriores categorías. Se podrá financiar hasta un 15% del monto total solicitado como crédito siempre que esté asociado a la ejecución del proyecto de innovación y/o modernización tecnológica.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha02/10/2015

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición19/06/2024

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