Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7076

LA PLATA, JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N 7
La Plata, 31 de julio de 2015.
VISTO el Expediente Nº 2174-50/14, en el cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación entre esta Secretaría de Servicios Públicos y el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que el citado convenio fue suscripto entre la Secretaría de Servicios Públicos y por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Presidente, Jorge Telerman, el día 23 de mayo de 2014 y cuya copia certificada luce agregada como Anexo Único a la presente;
Que el mismo, tiene por objeto favorecer la promoción y el desarrollo de programas de prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono y uso racional del agua, mediante la dinámica de interacción y difusión comunitaria social, cultural y educativa, comprometiéndose a realizar acciones y actividades de colaboración recíproca sobre temas o áreas de mutuo interés;
Que las acciones a que dé lugar el presente convenio serán instrumentadas mediante Protocolos Complementarios los cuales se incorporarán al mismo;
Que los programas de trabajo o de intercambio serán consensuados por ambas partes y desarrollados sobre la base de Planes Operativos, en los cuales se detallarán las acciones y los recursos a emplear;
Que asimismo, se establece el compromiso a intercambiar todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones o cualquier documentación necesaria para el trabajo que los organismos realicen conjunta o separadamente;
Que en ese orden y por decisión conjunta se podrán publicar los resultados parciales o totales que se logren, o ser dados a conocer por cualquier medio, con la condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y de los protocolos que se establezcan en el marco del mismo;
Que el convenio tendrá una vigencia de dos 2 años, renovable en forma automática por períodos iguales, salvo denuncia expresa efectuada por alguna de las partes, la que deberá ser notificada con una antelación no menor a treinta 30 días corridos a la fecha de vencimiento del plazo original;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que con fecha 28 de abril de 2015, el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, dictó el Decreto Nº 134, por medio del cual incorporó a este Secretario de Servicios Públicos en los alcances que prevé el artículo 1º inciso 5, entre otros, del Decreto Nº 5.000/89 y sus modificatorios;
Que en ese orden, corresponde dictar la presente medida;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5.000/89
EL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre esta Secretaría de Servicios Públicos y el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires el día 23 de mayo de 2014, que en copia certificada y como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Francisco A. La Porta Secretario de Servicios Públicos CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA
DE SERVICIOS PÚBLICOS Y EL INSTITUTO CULTURAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Sr. Jorge Telerman, con domicilio en calle 5 N 755 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires denominado en adelante El Instituto y la Secretaría de Servicios Públicos, representada en este acto por el lng. Francisco La Porta con domicilio en calle 46 N 561 de la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, en adelante La Secretaría, denominadas en conjunto Las Partes, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto favorece mancomunadamente a la promoción y desarrollo de Programas de prevención de accidentes por inhalación de
monóxido de carbono y uso racional del agua con la dinámica de interacción y difusión comunitaria social, cultural y educativo, a través del compromiso de Las Partes, dentro de sus posibilidades, para la realización de acciones y actividades de colaboración y complementación recíproca sobre temas o áreas de mutuo interés.
SEGUNDA: las acciones a que dé lugar este Convenio serán instrumentadas en futuros Protocolos complementarios que se han de incorporar al presente. En estos programas de trabajo o de intercambio, según el caso, quedarán formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y la duración.
TERCERA: Los programas de trabajo, o de intercambio que se generen con motivo del presente Convenio de mutua colaboración, serán consensuados por ambas Instituciones y serán suscriptos por los titulares de las mismas o por quienes éstos designen expresamente.
CUARTA: Los programas serán desarrollados sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallarán las acciones del período respectivo y los recursos a emplear.
Las Partes intercambiarán entre sí, cuando una de ellas lo requiera, todo tipo de datos, observaciones, memorias, publicaciones y toda otra documentación necesaria para el trabajo que los organismos realicen conjunta o separadamente. En caso de divulgación deberá el receptor solicitar la conformidad previa y por escrito por parte de la entidad que suministra dicha información, así como mencionar el nombre de la misma. La información que sea considerada de carácter confidencial no podrá ser divulgada.
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por decisión de Las Partes en forma conjunta, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio: y de los programas que se establezcan en el marco del mismo. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia a este convenio y deberá contar con aprobación expresa de la otra parte, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación del documento.
SEXTA: Los resultados que puedan ser objeto de patentamiento y/o eventuales aprovechamientos Económicos, serán objeto de acuerdo separado entre Las Partes.
SÉPTIMA: Las Partes podrán rescindir el presente Convenio, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión con una antelación mínima de 30 treinta días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin que ello genere derecho para que ninguna de Las Partes proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los programas que se hubieren implementado o respecto de aquéllos pendientes de implementación. En consecuencia, la rescisión no impactará en el desarrollo o implementación de aquellos programas que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificación a la que alude la presente cláusula.
OCTAVA: El Presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos 2 años renovable automáticamente por períodos iguales si Las Partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de 30 treinta días, al momento de su vencimiento.
NOVENA: Las Partes fijan como domicilio a los efectos del presente Convenio y de Ios individuales que en el futuro se suscriban, el domicilio precedentemente indicado y en caso de controversia se resolverá conforme lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley N 7.647/70.
De conformidad se firman 2 dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 23 días del mes de mayo de 2014.
Francisco A. La Porta Secretario de Servicios Públicos
Jorge Telerman Presidente Instituto Cultural C.C. 10.066

Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución N 595/15
La Plata, 20 de agosto de 2015.
VISTO la Resolución N 570/15, por la que se emitió el Undécimo Tramo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un total de Valor Nominal Pesos novecientos cincuenta y tres millones con 00/100 VN
953.000.000,00;
Que el artículo 1 de la misma establece la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres 63 días con vencimiento el 15 de octubre de 2015 por la suma de Valor Nominal pesos ciento cincuenta y dos millones doscientos treinta y tres mil con 00/100 VN $152.233.000,00;
Que el inciso y del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las Letras emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser aplicados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad Anónima N 901 en el Banco Central de la República Argentina;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/08/2015

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031