Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

3 Pesos setecientos cincuenta $ 750, tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Causales de caducidad ARTÍCULO 5. La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1 La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2 El mantenimiento de una 1 cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco 45 días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquéllos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal Ley Nº 10.397 T.O. 2011 y sus modificatorias-, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

LA PLATA, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015

PÁGINA 6837

ARTÍCULO 2. El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2016, aplicándose al mismo el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal
Ley Nº 10.397 T.O. 2011 y modificatoriasdesde su vencimiento original.
ARTÍCULO 3º. Efectivizado el reingreso al plan de pagos y, de corresponder, deberán abonarse las cuotas restantes de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos.
ARTÍCULO 4º. En caso de producirse el reingreso previsto en los artículos precedentes respecto de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio, el contribuyente deberá acreditar previamente el pago de las costas y gastos del juicio.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 9.863

Disposiciones


Remisión normativa.
ARTÍCULO 6. Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los contribuyentes de los gravámenes incluidos en el mismo resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 33/15 o aquélla que en el futuro se dicte para la regularización de deudas de contribuyentes de tributos provinciales, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen por parte de los agentes de recaudación resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resolución, lo establecido en la Resolución Normativa Nº 11/15 o aquélla que en el futuro se dicte para la regularización de deuda de los agentes de recaudación, proveniente de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativa a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Formularios. Remisión.
ARTÍCULO 7. Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta Resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos o el formulario R 31 V4
Régimen de Regularización - Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la Resolución Normativa Nº 15/12, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.
De forma ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 9.861

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 41
La Plata, 12 de agosto de 2015.
VISTO que por el expediente Nº 22700-45447/15 se propicia permitir el reingreso a regímenes de regularización de deudas que, al 31 de diciembre del corriente ejercicio fiscal, se encontraren caducos; y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 13.145, en su artículo 11, faculta a esta Autoridad de Aplicación para implementar con carácter general el reingreso a los regímenes de regularización fiscal respecto de los cuales se hubiera producido o se produzca la caducidad;
Que, por razones de interés fiscal, se estima propicio el dictado de la norma reglamentaria pertinente que permita a aquellos contribuyentes que han optado oportunamente por regularizar sus deudas con este organismo recaudador, el reingreso a los regímenes de regularización respecto de los cuales hubiera operado u opere la caducidad, por no haberse efectuado el pago de las cuotas correspondientes;
Que han tomado la debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Habilitar, desde el 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2015, el reingreso a los regímenes para la regularización de deudas, otorgados a partir del 1º de enero de 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de diciembre de 2015.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DEUDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Disposición Nº 3/15
La Plata, 5 de agosto de 2015.
VISTO el expediente 2300-117/15, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436 y Nº 14.652, los Decretos Nº 577/06, 92/11 B, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que el artículo 5 de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16
inciso b de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento 4% del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido, la Ley Nº 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos veinte millones $20.000.000 de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro 4 trimestres cada añocon más los intereses correspondientes;
Que el cupo presupuestario correspondiente al primer trimestre del año en curso compuesto por pesos cinco millones $5.000.000- más un monto de pesos dieciséis millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta con treinta y siete centavos $16.353.530,37 que no fuera utilizado en el ejercicio anterior, permitió cancelar acreencias por un total de pesos un millón quinientos cincuenta y un mil doscientos noventa y ocho con diecinueve centavos $1.551.298,19 de capital, quedando un remanente para el segundo trimestre de pesos diecinueve millones ochocientos dos mil doscientos treinta y dos con dieciocho centavos $19.802.232,18;
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el segundo trimestre del año asciende a pesos veinticuatro millones ochocientos dos mil doscientos treinta y dos con dieciocho centavos $24.802.232,18 de capital, con más los intereses correspondientes Que habiéndose ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origenlos formularios ingresados durante el segundo trimestre del año 2015, se ha determinado que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas, correspondientes a 29 créditos, pertenecientes a las categorías primera, segunda tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos diez millones doscientos catorce mil seiscientos noventa y cuatro con dieciséis centavos $10.214.694,16;
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, conforme lo dispuesto por Decreto Nº 92/11 B en su Anexo 2, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;
Que la Dirección de Análisis Jurídico Financiero de la citada Dirección Provincial ha tomado intervención en el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados en el considerando octavo, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 inciso 4 y 20 del Decreto Nº 577/06 y Anexo 2 del Decreto Nº 92/11 B;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3384

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/05/2024

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